III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-11004)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78952
– La entidad ORGA responderá, en cualquier caso, de la veracidad de los datos de
los usuarios que facilite, y deberá haber cumplido con las correspondientes obligaciones
de protección de datos respecto de los mismos.
En este sentido, se informa que la política de privacidad aplicable a estos usuarios
puede ser consultada en la siguiente URL:
https://www.registradores.org/registroVirtual/privacidad.do.
– La entidad ORGA mantendrá en secreto y bajo su responsabilidad las contraseñas
de acceso al sistema de información, y adicionalmente adquiere el compromiso de no
compartir usuarios ni subusuarios por varias personas con acceso a este servicio.
La entidad ORGA responderá, en cualquier caso, del cumplimiento de estos
requisitos y por tanto de las consecuencias que de ellos se deriven en caso de infracción
o incumplimiento de los mismos.
Tercera.
Naturaleza de los datos cedidos.
Los datos suministrados por los Registradores serán aquellos que permitan conocer
la situación registral y la titularidad real de los bienes inmuebles, muebles y entidades
inscritas para el debido cumplimiento de las funciones de la ORGA de localización y
gestión de bienes, con el último fin de colaborar con el Juzgado en la adopción de las
medidas sobre bienes embargados o decomisados y, en su caso, su ejecución.
Cuarta. Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus
respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz
cumplimento del objeto de este Convenio y, en concreto, asumen los siguientes
compromisos:
Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles.
– Permitir la comunicación con el servidor web de los Registros de la Propiedad,
Mercantiles y Bienes Muebles (FLOTI; FLE; FLOMI) y a los de titularidad real para
realizar solicitudes de información registral a los citados Registros por los usuarios
autorizados pertenecientes a la ORGA en la forma que determinen ambas partes.
– Establecer el procedimiento y conexiones telemáticas que garanticen la
confidencialidad, autenticidad e integridad de la información por los que se materializará
el acceso a la información registral por parte de la ORGA.
– Realizar en sus aplicaciones informáticas las modificaciones que ambas partes
fijen de común acuerdo.
– Facilitar los datos registrales y de titularidad real solicitados por la ORGA cuando
actúe por encomienda de los órganos judiciales, de las fiscalías o en cooperación con
organismos análogos en la localización y recuperación de bienes incautados,
embargados o decomisados, o susceptibles de serlo.
– Facilitar los datos registrales solicitados por la ORGA cuando actúe por
encomienda de los órganos judiciales en la gestión de bienes incautados, embargados o
decomisados.
– Facilitar el asesoramiento técnico preciso al personal de la ORGA si fuera
necesario.
– Facilitar la colaboración del Centro Registral Antiblanqueo.
– Participar en las tareas de formación y perfeccionamiento del personal de la
ORGA.
– Dejar constancia del acceso a la información registral de modo que permita
realizar un adecuado seguimiento y control.
cve: BOE-A-2021-11004
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78952
– La entidad ORGA responderá, en cualquier caso, de la veracidad de los datos de
los usuarios que facilite, y deberá haber cumplido con las correspondientes obligaciones
de protección de datos respecto de los mismos.
En este sentido, se informa que la política de privacidad aplicable a estos usuarios
puede ser consultada en la siguiente URL:
https://www.registradores.org/registroVirtual/privacidad.do.
– La entidad ORGA mantendrá en secreto y bajo su responsabilidad las contraseñas
de acceso al sistema de información, y adicionalmente adquiere el compromiso de no
compartir usuarios ni subusuarios por varias personas con acceso a este servicio.
La entidad ORGA responderá, en cualquier caso, del cumplimiento de estos
requisitos y por tanto de las consecuencias que de ellos se deriven en caso de infracción
o incumplimiento de los mismos.
Tercera.
Naturaleza de los datos cedidos.
Los datos suministrados por los Registradores serán aquellos que permitan conocer
la situación registral y la titularidad real de los bienes inmuebles, muebles y entidades
inscritas para el debido cumplimiento de las funciones de la ORGA de localización y
gestión de bienes, con el último fin de colaborar con el Juzgado en la adopción de las
medidas sobre bienes embargados o decomisados y, en su caso, su ejecución.
Cuarta. Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus
respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz
cumplimento del objeto de este Convenio y, en concreto, asumen los siguientes
compromisos:
Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles.
– Permitir la comunicación con el servidor web de los Registros de la Propiedad,
Mercantiles y Bienes Muebles (FLOTI; FLE; FLOMI) y a los de titularidad real para
realizar solicitudes de información registral a los citados Registros por los usuarios
autorizados pertenecientes a la ORGA en la forma que determinen ambas partes.
– Establecer el procedimiento y conexiones telemáticas que garanticen la
confidencialidad, autenticidad e integridad de la información por los que se materializará
el acceso a la información registral por parte de la ORGA.
– Realizar en sus aplicaciones informáticas las modificaciones que ambas partes
fijen de común acuerdo.
– Facilitar los datos registrales y de titularidad real solicitados por la ORGA cuando
actúe por encomienda de los órganos judiciales, de las fiscalías o en cooperación con
organismos análogos en la localización y recuperación de bienes incautados,
embargados o decomisados, o susceptibles de serlo.
– Facilitar los datos registrales solicitados por la ORGA cuando actúe por
encomienda de los órganos judiciales en la gestión de bienes incautados, embargados o
decomisados.
– Facilitar el asesoramiento técnico preciso al personal de la ORGA si fuera
necesario.
– Facilitar la colaboración del Centro Registral Antiblanqueo.
– Participar en las tareas de formación y perfeccionamiento del personal de la
ORGA.
– Dejar constancia del acceso a la información registral de modo que permita
realizar un adecuado seguimiento y control.
cve: BOE-A-2021-11004
Verificable en https://www.boe.es
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