III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-11004)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78955
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se procederá a la
liquidación del Convenio.
Décima.
Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por lo
dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento
prevista en la cláusula sexta. Una vez agotada esa vía, el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que
pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Undécima.
Transparencia.
Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a
todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b. de la Ley 19/2013
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno,
el presente Convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de
España.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente Convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones
que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que
puedan estarlo durante su vigencia.
Así mismo, cuando la finalidad de la utilización de la información registral por parte
de la ORGA sea la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones
penales o de ejecución de sanciones penales se cumplirá lo previsto en la Directiva (UE)
2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación,
detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales,
y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo y lo previsto en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre en tanto no haya entrado en vigor la norma que trasponga al Derecho español
lo dispuesto en dicha Directiva.
Los datos personales derivados del contenido del presente Convenio pueden
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de las partes con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo.
Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida
que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o
legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de
suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la
negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados
podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad
cve: BOE-A-2021-11004
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78955
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se procederá a la
liquidación del Convenio.
Décima.
Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se regirá por lo
dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento
prevista en la cláusula sexta. Una vez agotada esa vía, el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que
pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Undécima.
Transparencia.
Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a
todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b. de la Ley 19/2013
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno,
el presente Convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de
España.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente Convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones
que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que
puedan estarlo durante su vigencia.
Así mismo, cuando la finalidad de la utilización de la información registral por parte
de la ORGA sea la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones
penales o de ejecución de sanciones penales se cumplirá lo previsto en la Directiva (UE)
2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación,
detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales,
y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo y lo previsto en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre en tanto no haya entrado en vigor la norma que trasponga al Derecho español
lo dispuesto en dicha Directiva.
Los datos personales derivados del contenido del presente Convenio pueden
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de las partes con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo.
Los datos de las Partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida
que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o
legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de
suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la
negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados
podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad
cve: BOE-A-2021-11004
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.