III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-11004)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 78951
Condiciones de acceso y utilización.
Todo acceso a la información realizada al amparo del presente Convenio requiere la
acreditación de que la ORGA actúa en el marco de un procedimiento judicial penal en el
desarrollo de sus funciones de localización y gestión de bienes, identificando el número
del procedimiento penal o diligencias de investigación que correspondan con el acceso
concreto que se pretende.
Procederá, igualmente, cuando la ORGA actúe a instancia de la Fiscalía en el
ejercicio de sus competencias, bien en el ámbito de las diligencias de investigación, de la
cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en
cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o
procesales.
Del mismo modo, identificará el requerimiento por el que ejecute una solicitud de
cooperación internacional relativa al intercambio de información sobre bienes con
organismos análogos.
La ORGA, a través del usuario previamente autorizado, sólo formulará peticiones de
información registral en el ámbito del presente convenio cuando su interés en la
obtención de las mismas se realice para el cumplimiento de sus funciones.
Una copia impresa o en formato digital de la información obtenida podrá incorporarse
a los correspondientes expedientes de la ORGA, sin perjuicio de la información que de
conformidad con la normativa vigente deba formar parte de los procedimientos de
gestión de los bienes, a efectos de su realización, destrucción, etc. Asimismo, la ORGA
se compromete a no incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados
que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas
ajenas a su función y ello, aunque se exprese la procedencia de la información.
Dada la finalidad de la utilización de la información registral por parte de la ORGA en
auxilio de la jurisdicción penal, por la obtención de la misma no se girarán los honorarios
y aranceles correspondientes a las informaciones solicitadas.
La información podrá solicitarse telemáticamente durante las veinticuatro horas del
día, todos los días de la semana. Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio por
las necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a
ello, no siendo responsable el servidor de información de la falta de servicio que pudiera
derivarse de causas fortuitas.
Con el fin de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y establecer un mecanismo que permita la identificación de forma
inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de
información, el Colegio de Registradores establece las siguientes condiciones para la
utilización del sistema:
• Un listado con el desglose de usuarios y subusuarios correspondientes a las
personas con acceso al sistema, incluyendo sus nombres y apellidos, D.N.I/N.I.F. o
cualquier identificador personal o profesional y la dirección de correo electrónico, en su
caso.
• Una actualización mensual del listado descrito en el punto anterior, correspondiente
a los usuarios y subusuarios nuevos dados de alta, incluyendo sus nombres y apellidos y
la dirección de correo electrónico, en su caso, así como las bajas producidas.
cve: BOE-A-2021-11004
Verificable en https://www.boe.es
– La entidad ORGA identificará de forma inequívoca, mediante un usuario o
subusuario único por persona, en cada petición el usuario autorizado en su organización
a solicitar informaciones registrales a través del servidor web de los Registradores de
España.
– La entidad ORGA se compromete a remitir al Colegio de Registradores la siguiente
documentación:
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 78951
Condiciones de acceso y utilización.
Todo acceso a la información realizada al amparo del presente Convenio requiere la
acreditación de que la ORGA actúa en el marco de un procedimiento judicial penal en el
desarrollo de sus funciones de localización y gestión de bienes, identificando el número
del procedimiento penal o diligencias de investigación que correspondan con el acceso
concreto que se pretende.
Procederá, igualmente, cuando la ORGA actúe a instancia de la Fiscalía en el
ejercicio de sus competencias, bien en el ámbito de las diligencias de investigación, de la
cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en
cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o
procesales.
Del mismo modo, identificará el requerimiento por el que ejecute una solicitud de
cooperación internacional relativa al intercambio de información sobre bienes con
organismos análogos.
La ORGA, a través del usuario previamente autorizado, sólo formulará peticiones de
información registral en el ámbito del presente convenio cuando su interés en la
obtención de las mismas se realice para el cumplimiento de sus funciones.
Una copia impresa o en formato digital de la información obtenida podrá incorporarse
a los correspondientes expedientes de la ORGA, sin perjuicio de la información que de
conformidad con la normativa vigente deba formar parte de los procedimientos de
gestión de los bienes, a efectos de su realización, destrucción, etc. Asimismo, la ORGA
se compromete a no incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados
que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas
ajenas a su función y ello, aunque se exprese la procedencia de la información.
Dada la finalidad de la utilización de la información registral por parte de la ORGA en
auxilio de la jurisdicción penal, por la obtención de la misma no se girarán los honorarios
y aranceles correspondientes a las informaciones solicitadas.
La información podrá solicitarse telemáticamente durante las veinticuatro horas del
día, todos los días de la semana. Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio por
las necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a
ello, no siendo responsable el servidor de información de la falta de servicio que pudiera
derivarse de causas fortuitas.
Con el fin de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y establecer un mecanismo que permita la identificación de forma
inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de
información, el Colegio de Registradores establece las siguientes condiciones para la
utilización del sistema:
• Un listado con el desglose de usuarios y subusuarios correspondientes a las
personas con acceso al sistema, incluyendo sus nombres y apellidos, D.N.I/N.I.F. o
cualquier identificador personal o profesional y la dirección de correo electrónico, en su
caso.
• Una actualización mensual del listado descrito en el punto anterior, correspondiente
a los usuarios y subusuarios nuevos dados de alta, incluyendo sus nombres y apellidos y
la dirección de correo electrónico, en su caso, así como las bajas producidas.
cve: BOE-A-2021-11004
Verificable en https://www.boe.es
– La entidad ORGA identificará de forma inequívoca, mediante un usuario o
subusuario único por persona, en cada petición el usuario autorizado en su organización
a solicitar informaciones registrales a través del servidor web de los Registradores de
España.
– La entidad ORGA se compromete a remitir al Colegio de Registradores la siguiente
documentación: