III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-11004)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78949
Procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en
el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la
cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en
cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o
procesales.
Por su parte, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes
Muebles de España (en lo sucesivo, Colegio de Registradores), de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 de sus Estatutos generales, aprobados por Real
Decreto 483/1997, de 14 de abril, es una Corporación de Derecho público, con
personalidad jurídica propia amparada por la ley y reconocida por el Estado, que goza de
autonomía para el cumplimiento de sus fines y tiene competencia sobre sus colegiados
en todo el territorio nacional. Se rige por lo dispuesto en la legislación hipotecaria, en la
de Colegios Profesionales y en los citados Estatutos generales, conforme a lo previsto
en la citada legislación de Colegios Profesionales. Entre sus fines figuran los de
colaborar con las Administraciones públicas e instituciones y prestar los servicios y
realizar las actividades que les sean propias en interés de las Administraciones públicas,
sean nacionales, comunitarias o internacionales.
III
Los juzgados, tribunales y las fiscalías en el ámbito de sus competencias precisan
acceder a ciertos datos o información que esté a disposición de los Registradores para
asegurar la eficacia de las resoluciones de embargo o decomiso, que, en su caso, se
adopten.
Con la finalidad de descargar y permitir a los juzgados y tribunales dirigir todos sus
esfuerzos a la investigación de los ilícitos penales, la Oficina de Recuperación y Gestión
de Activos asumirá, cuando así sea encomendado por el Juez o la Fiscalía, la
localización de los bienes de un investigado o condenado por delitos cometidos por
organizaciones criminales o de aquellos otros delitos de los que puede derivarse un
importante beneficio económico, como el delito de blanqueo de capitales. Asimismo,
procederá a la gestión de los bienes intervenidos, embargados o decomisados, por
encomienda del órgano judicial.
Para el desarrollo de esta función de localización de bienes de auxilio a los órganos
judiciales, la Oficina precisa contar con los instrumentos que le permitan el acceso a los
datos que el Juzgado o la Fiscalía le hayan requerido para que, una vez obtenidos, los
ponga a su disposición para el uso exclusivo de ese procedimiento y con la finalidad de
que se puedan adoptar las medidas que aseguren la eficacia de un futuro decomiso.
Asimismo, la Oficina en su función de gestión precisa tener conocimiento de la situación
registral de los bienes gestionados, por una parte, a efectos de evitar actuaciones
antieconómicas y proponer al órgano judicial la medida de administración o conservación
que resulte más adecuada y garantice el máximo beneficio económico, y, por otra parte,
para llevar a cabo los procedimientos de realización de los bienes de conformidad con lo
dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.
El artículo 118 de la Constitución establece el deber de colaboración con los jueces y
tribunales en el curso del proceso y en ejecución de lo resuelto. Este deber de
colaboración ha sido incorporado en la Disposición adicional sexta de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal que regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos al
prever en el apartado 1 párrafo segundo que «cuando sea necesario para el desempeño
de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de
Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas,
que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica».
El Colegio de Registradores a través de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y
Bienes Muebles, dentro de su compromiso de satisfacer el interés general, colaborar con
las Administraciones públicas e instituciones y su vocación de servicio a la sociedad,
dispone de un servidor web de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes
cve: BOE-A-2021-11004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78949
Procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en
el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la
cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en
cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o
procesales.
Por su parte, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes
Muebles de España (en lo sucesivo, Colegio de Registradores), de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1 de sus Estatutos generales, aprobados por Real
Decreto 483/1997, de 14 de abril, es una Corporación de Derecho público, con
personalidad jurídica propia amparada por la ley y reconocida por el Estado, que goza de
autonomía para el cumplimiento de sus fines y tiene competencia sobre sus colegiados
en todo el territorio nacional. Se rige por lo dispuesto en la legislación hipotecaria, en la
de Colegios Profesionales y en los citados Estatutos generales, conforme a lo previsto
en la citada legislación de Colegios Profesionales. Entre sus fines figuran los de
colaborar con las Administraciones públicas e instituciones y prestar los servicios y
realizar las actividades que les sean propias en interés de las Administraciones públicas,
sean nacionales, comunitarias o internacionales.
III
Los juzgados, tribunales y las fiscalías en el ámbito de sus competencias precisan
acceder a ciertos datos o información que esté a disposición de los Registradores para
asegurar la eficacia de las resoluciones de embargo o decomiso, que, en su caso, se
adopten.
Con la finalidad de descargar y permitir a los juzgados y tribunales dirigir todos sus
esfuerzos a la investigación de los ilícitos penales, la Oficina de Recuperación y Gestión
de Activos asumirá, cuando así sea encomendado por el Juez o la Fiscalía, la
localización de los bienes de un investigado o condenado por delitos cometidos por
organizaciones criminales o de aquellos otros delitos de los que puede derivarse un
importante beneficio económico, como el delito de blanqueo de capitales. Asimismo,
procederá a la gestión de los bienes intervenidos, embargados o decomisados, por
encomienda del órgano judicial.
Para el desarrollo de esta función de localización de bienes de auxilio a los órganos
judiciales, la Oficina precisa contar con los instrumentos que le permitan el acceso a los
datos que el Juzgado o la Fiscalía le hayan requerido para que, una vez obtenidos, los
ponga a su disposición para el uso exclusivo de ese procedimiento y con la finalidad de
que se puedan adoptar las medidas que aseguren la eficacia de un futuro decomiso.
Asimismo, la Oficina en su función de gestión precisa tener conocimiento de la situación
registral de los bienes gestionados, por una parte, a efectos de evitar actuaciones
antieconómicas y proponer al órgano judicial la medida de administración o conservación
que resulte más adecuada y garantice el máximo beneficio económico, y, por otra parte,
para llevar a cabo los procedimientos de realización de los bienes de conformidad con lo
dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.
El artículo 118 de la Constitución establece el deber de colaboración con los jueces y
tribunales en el curso del proceso y en ejecución de lo resuelto. Este deber de
colaboración ha sido incorporado en la Disposición adicional sexta de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal que regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos al
prever en el apartado 1 párrafo segundo que «cuando sea necesario para el desempeño
de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de
Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas,
que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica».
El Colegio de Registradores a través de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y
Bienes Muebles, dentro de su compromiso de satisfacer el interés general, colaborar con
las Administraciones públicas e instituciones y su vocación de servicio a la sociedad,
dispone de un servidor web de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes
cve: BOE-A-2021-11004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157