III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-11004)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78948
EXPONEN
I
El artículo 10 de la Directiva 2014/42/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3
de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del
delito en la Unión Europea insta a los Estados miembros a adoptar las medidas
necesarias para la creación de oficinas nacionales centrales, «con objeto de garantizar la
administración adecuada de los bienes embargados preventivamente con miras a su
posible decomiso».
El artículo 3 de la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007,
sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados
miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de
otros bienes relacionados con el delito, y el art. 12 del Real Decreto 948/2015, de 23 de
octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos,
establecen los mecanismos por los que las oficinas de recuperación de activos
intercambiarán información para la consecución de las finalidades establecidas en las
leyes. Entre estas informaciones se incluyen las relativas a las personas jurídicas,
propiedades inmobiliarias y demás artículos de valor.
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, y la Ley 41/2015, de 5 de
octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incorporan al
ordenamiento jurídico las previsiones contempladas en la citada normativa.
En este sentido, el apartado 1 de la Disposición adicional sexta de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, configura la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos como
un «órgano administrativo al que corresponden las funciones de localización,
recuperación, conservación, administración y realización de efectos procedentes de
actividades delictivas en los términos previstos en la legislación penal y procesal». El
párrafo segundo de dicho apartado 1 establece que «cuando sea necesario para el
desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y
Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y
privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa
específica».
Por su parte, y como ya se ha adelantado, el Real Decreto 948/2015, de 23 de
octubre, regula la actuación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
II
El artículo 2 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del
Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio
atribuye a la Secretaría de Estado de Justicia, entre otras competencias, las
relacionadas con la localización, recuperación, administración y realización de efectos,
bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.
Por su parte, la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 453/2020,
dispone que las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a la Oficina de
Recuperación y Gestión de Activos, suprimida por el artículo 2.2 del Real
Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los Departamentos Ministeriales, se entenderán realizadas a la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en adelante, Oficina de
Recuperación y Gestión de Activos u ORGA) actuará cuando se lo encomiende el juez o
tribunal competente, de oficio o a instancia de la propia Oficina. Asimismo, en fase de
ejecución de sentencia, su actuación podrá ser a instancia del Letrado de la
Administración de Justicia.
cve: BOE-A-2021-11004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 78948
EXPONEN
I
El artículo 10 de la Directiva 2014/42/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3
de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del
delito en la Unión Europea insta a los Estados miembros a adoptar las medidas
necesarias para la creación de oficinas nacionales centrales, «con objeto de garantizar la
administración adecuada de los bienes embargados preventivamente con miras a su
posible decomiso».
El artículo 3 de la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007,
sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados
miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de
otros bienes relacionados con el delito, y el art. 12 del Real Decreto 948/2015, de 23 de
octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos,
establecen los mecanismos por los que las oficinas de recuperación de activos
intercambiarán información para la consecución de las finalidades establecidas en las
leyes. Entre estas informaciones se incluyen las relativas a las personas jurídicas,
propiedades inmobiliarias y demás artículos de valor.
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, y la Ley 41/2015, de 5 de
octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incorporan al
ordenamiento jurídico las previsiones contempladas en la citada normativa.
En este sentido, el apartado 1 de la Disposición adicional sexta de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, configura la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos como
un «órgano administrativo al que corresponden las funciones de localización,
recuperación, conservación, administración y realización de efectos procedentes de
actividades delictivas en los términos previstos en la legislación penal y procesal». El
párrafo segundo de dicho apartado 1 establece que «cuando sea necesario para el
desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y
Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y
privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa
específica».
Por su parte, y como ya se ha adelantado, el Real Decreto 948/2015, de 23 de
octubre, regula la actuación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
II
El artículo 2 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del
Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio
atribuye a la Secretaría de Estado de Justicia, entre otras competencias, las
relacionadas con la localización, recuperación, administración y realización de efectos,
bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.
Por su parte, la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 453/2020,
dispone que las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a la Oficina de
Recuperación y Gestión de Activos, suprimida por el artículo 2.2 del Real
Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los Departamentos Ministeriales, se entenderán realizadas a la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en adelante, Oficina de
Recuperación y Gestión de Activos u ORGA) actuará cuando se lo encomiende el juez o
tribunal competente, de oficio o a instancia de la propia Oficina. Asimismo, en fase de
ejecución de sentencia, su actuación podrá ser a instancia del Letrado de la
Administración de Justicia.
cve: BOE-A-2021-11004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157