II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Personal laboral. (BOE-A-2021-10982)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para la provisión de una plaza de personal laboral categoría de ayudante de mantenimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 78769
hubiera trabajadores que reúnan las condiciones establecidas para ser miembros de la
referida comisión, los sindicatos podrán designar a funcionarios.
– Secretaria: Adoración Vázquez Hernández, jefa de la Unidad de Personal y
Asuntos Generales.
Los miembros suplentes de la comisión de valoración serán:
– Presidente: Daniel de Ocaña Lacal, archivero-jefe.
– Tres Vocales adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, designados todos
ellos por el secretario general, dos de ellos a propuesta de los sindicatos representados
en la comisión paritaria de representación de las partes negociadoras del Convenio
Colectivo del personal laboral del Tribunal Constitucional. En el supuesto de que no
hubiera trabajadores que reúnan las condiciones establecidas para ser miembros de la
referida comisión, los sindicatos podrán designar a funcionarios.
– Secretaria: Susana Zapico Cabornero, administrativa de Gerencia.
Todos los miembros de la comisión deberán pertenecer a un grupo profesional igual
o superior al del puesto de trabajo convocado. En el supuesto de ser funcionario deberán
pertenecer al nivel de titulación equivalente, igual o superior.
A partir de su constitución, la comisión de valoración, para actuar válidamente,
requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
A efectos de comunicaciones y cualesquiera incidencias, la comisión tendrá su sede
en la propia del Tribunal Constitucional.
Los miembros de la comisión, cuya composición se hará pública en la página web del
Tribunal Constitucional, se abstendrán de intervenir cuando concurran en ellos las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector público. Asimismo, los participantes en el concurso podrán
recusar a los miembros de la comisión cuando se den las circunstancias establecidas en
el artículo 24 de dicha Ley.
Dicha comisión, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la
presencia y colaboración de los especialistas necesarios según las características de las
pruebas convocadas, los cuales se incorporarán a la misma con voz pero sin voto.
Asimismo, la comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones considere
oportunas para comprobar en cualquier momento la veracidad y exactitud de los hechos,
datos y méritos alegados por los participantes.
Séptima.
Formalización del contrato y presentación de documentos.
– Titulación exigida o certificación académica en la que se acredite haber realizado
todos los estudios necesarios para su obtención.
– Certificación médica oficial acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones
físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones a
desarrollar.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, de cualesquiera Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado
cve: BOE-A-2021-10982
Verificable en https://www.boe.es
Una vez autorizada por el presidente la contratación y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» el resultado del concurso, se formalizará con el seleccionado el oportuno
contrato laboral por el secretario general del Tribunal, debiendo superar la persona
contratada, para adquirir la condición de Ayudante de mantenimiento de la plantilla
laboral, el periodo de prueba de quince días establecido en el artículo 11 del Convenio
Colectivo del personal laboral del Tribunal Constitucional.
Con anterioridad a la formalización del contrato, el aspirante seleccionado deberá
aportar, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación del resultado del
concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los documentos que se relacionan a
continuación, acreditativos del cumplimiento de los correspondientes requisitos:
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 78769
hubiera trabajadores que reúnan las condiciones establecidas para ser miembros de la
referida comisión, los sindicatos podrán designar a funcionarios.
– Secretaria: Adoración Vázquez Hernández, jefa de la Unidad de Personal y
Asuntos Generales.
Los miembros suplentes de la comisión de valoración serán:
– Presidente: Daniel de Ocaña Lacal, archivero-jefe.
– Tres Vocales adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, designados todos
ellos por el secretario general, dos de ellos a propuesta de los sindicatos representados
en la comisión paritaria de representación de las partes negociadoras del Convenio
Colectivo del personal laboral del Tribunal Constitucional. En el supuesto de que no
hubiera trabajadores que reúnan las condiciones establecidas para ser miembros de la
referida comisión, los sindicatos podrán designar a funcionarios.
– Secretaria: Susana Zapico Cabornero, administrativa de Gerencia.
Todos los miembros de la comisión deberán pertenecer a un grupo profesional igual
o superior al del puesto de trabajo convocado. En el supuesto de ser funcionario deberán
pertenecer al nivel de titulación equivalente, igual o superior.
A partir de su constitución, la comisión de valoración, para actuar válidamente,
requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
A efectos de comunicaciones y cualesquiera incidencias, la comisión tendrá su sede
en la propia del Tribunal Constitucional.
Los miembros de la comisión, cuya composición se hará pública en la página web del
Tribunal Constitucional, se abstendrán de intervenir cuando concurran en ellos las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector público. Asimismo, los participantes en el concurso podrán
recusar a los miembros de la comisión cuando se den las circunstancias establecidas en
el artículo 24 de dicha Ley.
Dicha comisión, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la
presencia y colaboración de los especialistas necesarios según las características de las
pruebas convocadas, los cuales se incorporarán a la misma con voz pero sin voto.
Asimismo, la comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones considere
oportunas para comprobar en cualquier momento la veracidad y exactitud de los hechos,
datos y méritos alegados por los participantes.
Séptima.
Formalización del contrato y presentación de documentos.
– Titulación exigida o certificación académica en la que se acredite haber realizado
todos los estudios necesarios para su obtención.
– Certificación médica oficial acreditativa de no padecer enfermedad ni limitaciones
físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones a
desarrollar.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, de cualesquiera Administraciones Públicas, ni de haber sido inhabilitado
cve: BOE-A-2021-10982
Verificable en https://www.boe.es
Una vez autorizada por el presidente la contratación y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» el resultado del concurso, se formalizará con el seleccionado el oportuno
contrato laboral por el secretario general del Tribunal, debiendo superar la persona
contratada, para adquirir la condición de Ayudante de mantenimiento de la plantilla
laboral, el periodo de prueba de quince días establecido en el artículo 11 del Convenio
Colectivo del personal laboral del Tribunal Constitucional.
Con anterioridad a la formalización del contrato, el aspirante seleccionado deberá
aportar, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la publicación del resultado del
concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los documentos que se relacionan a
continuación, acreditativos del cumplimiento de los correspondientes requisitos: