II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Personal laboral. (BOE-A-2021-10982)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para la provisión de una plaza de personal laboral categoría de ayudante de mantenimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 78770
para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia firme o incurrir en causa de
incompatibilidad con arreglo a la normativa aplicable.
Además, si el aspirante no reside en España ni en un país de la Unión Europea,
deberá presentar declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
– Certificado emitido por el Registro Central de Penados y Rebeldes español, que
justifique que se carece de antecedentes penales. Además, los aspirantes que no
residan en España ni en un país de la Unión Europea deberán presentar declaración
jurada de carecer de antecedentes penales en su país de residencia.
El seleccionado que no presente la referida documentación dentro del plazo indicado,
salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, no podrá ser contratado, perdiendo
todos los derechos derivados de su selección.
Hasta tanto no se formalice el contrato y se incorpore a su puesto de trabajo
correspondiente, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna. El
concursante seleccionado deberá presentarse para la formalización del contrato en el
plazo máximo de diez días hábiles desde que sea requerido para ello. Una vez superado
el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo aplicable, adquirirá la condición
de personal laboral fijo.
En el caso de que el candidato no presente la documentación correspondiente, no
cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de
personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de
prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación
que no hubiese obtenido la plaza.
Octava. Utilización de los resultados del concurso para la constitución, de entre los
participantes, de una relación de candidatos para contratación temporal en la misma
categoría profesional.
Las valoraciones resultantes del concurso podrán ser utilizadas por el Tribunal
Constitucional, dentro de los tres años siguientes a la publicación de su resultado, para
acordar la contratación temporal de los concursantes inmediatamente siguientes en
orden de puntuación al seleccionado, para sustituir interinamente a trabajadores fijos, en
los términos que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 15.c), y en el
Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla dicho precepto en
materia de contratos de duración determinada, siempre que reúnan todos los requisitos
que se exigen en la convocatoria.
Para formar parte de la citada lista de candidatos, será necesario haber obtenido una
puntuación mínima total de 12 puntos en el proceso selectivo.
El trabajador interino cesará cuando se reincorpore el trabajador sustituido o cuando
cese la causa por la que éste tiene derecho a la reserva de su puesto.
Igualdad de género.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Décima.
Recursos.
Contra las decisiones de la comisión de valoración, a la que corresponde resolver las
dudas que surjan en la aplicación de estas bases, se podrá interponer recurso de alzada
ante el Presidente del Tribunal Constitucional, en el plazo de un mes.
cve: BOE-A-2021-10982
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 78770
para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia firme o incurrir en causa de
incompatibilidad con arreglo a la normativa aplicable.
Además, si el aspirante no reside en España ni en un país de la Unión Europea,
deberá presentar declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
– Certificado emitido por el Registro Central de Penados y Rebeldes español, que
justifique que se carece de antecedentes penales. Además, los aspirantes que no
residan en España ni en un país de la Unión Europea deberán presentar declaración
jurada de carecer de antecedentes penales en su país de residencia.
El seleccionado que no presente la referida documentación dentro del plazo indicado,
salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, no podrá ser contratado, perdiendo
todos los derechos derivados de su selección.
Hasta tanto no se formalice el contrato y se incorpore a su puesto de trabajo
correspondiente, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna. El
concursante seleccionado deberá presentarse para la formalización del contrato en el
plazo máximo de diez días hábiles desde que sea requerido para ello. Una vez superado
el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo aplicable, adquirirá la condición
de personal laboral fijo.
En el caso de que el candidato no presente la documentación correspondiente, no
cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de
personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de
prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación
que no hubiese obtenido la plaza.
Octava. Utilización de los resultados del concurso para la constitución, de entre los
participantes, de una relación de candidatos para contratación temporal en la misma
categoría profesional.
Las valoraciones resultantes del concurso podrán ser utilizadas por el Tribunal
Constitucional, dentro de los tres años siguientes a la publicación de su resultado, para
acordar la contratación temporal de los concursantes inmediatamente siguientes en
orden de puntuación al seleccionado, para sustituir interinamente a trabajadores fijos, en
los términos que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 15.c), y en el
Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla dicho precepto en
materia de contratos de duración determinada, siempre que reúnan todos los requisitos
que se exigen en la convocatoria.
Para formar parte de la citada lista de candidatos, será necesario haber obtenido una
puntuación mínima total de 12 puntos en el proceso selectivo.
El trabajador interino cesará cuando se reincorpore el trabajador sustituido o cuando
cese la causa por la que éste tiene derecho a la reserva de su puesto.
Igualdad de género.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Décima.
Recursos.
Contra las decisiones de la comisión de valoración, a la que corresponde resolver las
dudas que surjan en la aplicación de estas bases, se podrá interponer recurso de alzada
ante el Presidente del Tribunal Constitucional, en el plazo de un mes.
cve: BOE-A-2021-10982
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