III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-11035)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la información necesaria que deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, y la información a incluir en los vínculos en las facturas electrónicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79303

El código QR a generar debe ser del tipo que genera una URL (Uniform Resource
Locator-Localizador de Recursos Uniforme). La URL será de la siguiente forma:
https://comparador.cnmc.gob.es/comparador/QRE?
parametro1=valor1[unidad1]¶metro2=valor2[unidad2.
Es decir, a la URL https://comparador.cnmc.gob.es/comparador/QRE? se le añadirán
una serie de parámetros como una serie de ternas clave/valor/unidad (esta última, si
aplica), de la forma clave=valor[unidad], concatenadas por símbolos &. Los parámetros
son los definidos en la tabla 1 y deberán ir codificados según el formato definido. Todos
los parámetros son obligatorios, salvo que es especifique lo contrario, siendo el orden y
el uso de mayúsculas y minúsculas indiferente.
En las facturas electrónicas, adicionalmente se incluirá un vínculo que deberá dirigir
a la misma URL completa que se ha descrito para el acceso por QR. Este vínculo se
mostrará en la factura con el alias https://comparador.cnmc.gob.es.

Núm.

Clave

1

cp

Parámetros que se deben incluir en la URL que da acceso al comparador de
ofertas de la CNMC
Descripción

código postal.

Formato

Unidad

Observaciones

Obligatorio

9(5)

-



Beneficiario del bono social.

9(1)

-

Se indicará «0» para
consumidores no beneficiarios del
bono social, «1» para
consumidores vulnerables

beneficiarios del bono social y
«2» para consumidores
vulnerables severos beneficiarios
del bono social.

peaje

Peaje de transporte y distribución.

9(2)

-

Se indicará «18» para los peajes
2.0TD y «19» para los peajes
3.0TD(5).

4

pP1

Potencia del contrato de acceso en P1, en
kW.

D(5,2)

kW



5

pP2

Potencia del contrato de acceso en P2, en
kW.

D(5,2)

kW



6

pP3

Potencia del contrato de acceso en P3, en
kW.

D(5,2)

kW

Solo en peajes 3.0TD.

7

pP4

Potencia del contrato de acceso en P4, en
kW.

D(5,2)

kW

Solo en peajes 3.0TD.

8

pP5

Potencia del contrato de acceso en P5, en
kW.

D(5,2)

kW

Solo en peajes 3.0TD.

9

pP6

Potencia del contrato de acceso en P6, en
kW.

D(5,2)

kW

Solo en peajes 3.0TD.

2

bs

3

(5)

Valores coincidentes con los definidos para estos peajes en las Circulares 1/2005, 2/2005 y 2/2016 de la CNMC.



cve: BOE-A-2021-11035
Verificable en https://www.boe.es

Tabla 1.