III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-11035)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la información necesaria que deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, y la información a incluir en los vínculos en las facturas electrónicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm.

Viernes 2 de julio de 2021

Clave

Descripción

Formato

Unidad

Sec. III. Pág. 79304

Observaciones

Obligatorio

10

caP1

Consumo del último año en P1, en kWh.

9(5)

kWh

Se consignará la suma de los
consumos de los últimos periodos
de facturación, de manera que el
periodo total se aproxime lo
máximo posible a un año; o el
total del consumo disponible en el ⊠
caso de clientes con antigüedad
inferior al año o cuando no se
disponga de información anual
según los periodos horarios de la
Circular 3/2020.

11

caP2

Consumo del último año en P2, en kWh.

9(5)

kWh

Ídem.



12

caP3

Consumo del último año en P3, en kWh.

9(5)

kWh

Ídem.



13

caP4

Consumo del último año en P4, en kWh.

9(5)

kWh

Ídem.

Solo en peajes 3.0TD.

14

caP5

Consumo del último año en P5, en kWh.

9(5)

kWh

Ídem.

Solo en peajes 3.0TD.

15

caP6

Consumo del último año en P6, en kWh.

9(5)

kWh

Ídem.

Solo en peajes 3.0TD.

16

iniA

Fecha inicio correspondiente al consumo
indicado en los parámetros relativos al
consumo anual, caPx.

AAAA-MMDD



17

finA

Fecha fin correspondiente al consumo
indicado en los parámetros relativos al
consumo anual, caPx.

AAAA-MMDD



18

tc

19

finPen

20

21

22

(5)

Tipo de contrato.

Tipo de factura emitida.

imp

Importe total de la factura, con impuestos,
en euros.

cfP1

Consumo del periodo de facturación en
P1, en kWh.



-

Se indicará 0000-00-00 en caso
de que el contrato no contemple
penalización.



-

Se indicará «1» si la factura es
regularizadora, rectificativa o de
anulación y «0» en caso contrario
(factura normal).

Si la factura es normal pero
contiene regularizaciones,
también se indicará «1».

9(1)

Fecha fin permanencia: fecha hasta la que
AAAA-MMaplica penalización en caso de rescisión
DD
anticipada del contrato.

reg

Se indicará «0» para contratos
con precios del término de
energía fijos, «1» para contratos
con precios del término de
energía fijos, pero con periodos
horarios no coincidentes con los
periodos del peaje de acceso y
«2» para contratos con precio del
término de energía variable
(indexadas, pass pool, etc).

9(1)

D(6,2)

9(4)

eur.

Siempre, salvo en facturas
regularizadoras,
rectificativas o de
anulación.

kWh

Siempre, salvo en facturas
regularizadoras,
rectificativas o de
anulación.

Valores coincidentes con los definidos para estos peajes en las Circulares 1/2005, 2/2005 y 2/2016 de la CNMC.

cve: BOE-A-2021-11035
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 157