III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-11035)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la información necesaria que deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, y la información a incluir en los vínculos en las facturas electrónicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm.

23

24

25

Viernes 2 de julio de 2021

Clave

cfP2

Consumo del periodo de facturación en
P2, en kWh.

cfP3

Consumo del periodo de facturación en
P3, en kWh.

cfP4

26

Descripción

cfP5

Consumo del periodo de facturación en
P4, en kWh.

Consumo del periodo de facturación en
P5, en kWh.

Formato

9(4)

9(4)

9(4)

9(4)

Unidad

Sec. III. Pág. 79305

Observaciones

Obligatorio

kWh

Siempre, salvo en facturas
regularizadoras,
rectificativas o de
anulación.

kWh

Siempre, salvo en facturas
regularizadoras,
rectificativas o de
anulación.

kWh

Siempre, salvo en facturas
regularizadoras,
rectificativas o de
anulación y Solo en peajes
3.0TD.

kWh

Siempre, salvo en facturas
regularizadoras,
rectificativas o de
anulación y solo en peajes
3.0TD.

kWh

Siempre, salvo en facturas
regularizadoras,
rectificativas o de
anulación y solo en peajes
3.0TD.

27

cfP6

Consumo del periodo de facturación en
P6, en kWh.

9(4)

28

iniF

Fecha inicio del periodo de facturación.

AAAA-MMDD



29

finF

Fecha fin del periodo de facturación.

AAAA-MMDD



30

impSA

31

Subtotal de los importes correspondientes
a servicios adicionales en la factura
actual, sin impuestos, en euros.

D(6,2)

eur



Subtotal de los importes correspondientes
a otros conceptos (derechos de
enganche, penalizaciones por excesos de
impOtros potencia, reactiva, aumento depósito
garantía, regularizaciones, suplementos
territoriales, así como otros conceptos
aperiódicos ), sin impuestos, en euros.

D(6,2)

eur



D(6,2)

eur

32

exc

Subtotal de los importes correspondientes
a excedentes de autoconsumo, sin
impuestos, en euros.

33

com

Comercializador. R2-XXX.

X(6)

-



34

cups

CUPS.

X(22)

-



Solo si tiene autoconsumo,
aunque no tenga
compensación.

kW

Durante el primer año de puesta
en marcha de esta resolución, se
proporcionará el mejor valor
disponible.



D(5,2)

kW

Ídem.



D(5,2)

kW

Ídem.

Solo en peajes 3.0TD.

35

Potencia máxima demanda en el último
pmaxP1
año en P1, en kW.

D(5,2)

36

pmaxP2

Potencia máxima demanda en el último
año en P2, en kW.

37

pmaxP3

Potencia máxima demanda en el último
año en P3, en kW.

(5)

Se consignará en valor absoluto.

Valores coincidentes con los definidos para estos peajes en las Circulares 1/2005, 2/2005 y 2/2016 de la CNMC.

cve: BOE-A-2021-11035
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 157