III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-11035)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la información necesaria que deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, y la información a incluir en los vínculos en las facturas electrónicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79302

Segundo.
En caso de que surjan dudas en la aplicación de la presente resolución por parte de
los sujetos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá publicar una
guía que facilite la uniformidad de interpretaciones en tanto se produce una nueva
revisión de la resolución.
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos de manera simultánea con la aplicación
efectiva de los apartados tercero.1.j) y cuarto.w) de la Resolución de 28 de abril de 2021
de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el
contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los
comercializadores de referencia.
Cuarto.
Una vez surta efectos la presente resolución, la CNMC podrá solicitar facturas y la
información que considere oportuna a los comercializadores para comprobar el correcto
funcionamiento de los desarrollos asociados a la implantación de la misma.
Quinto.
De acuerdo con lo indicado en el fundamento de derecho tercero.1, la CNMC podrá
almacenar la información del código QR y del vínculo de las facturas electrónicas,
correspondiente a los accesos que realice el consumidor al comparador de ofertas de
gas y electricidad de la CNMC.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998,
de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer
recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 24 de junio de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

Parámetros a incluir en el código QR de las facturas de electricidad y en los vínculos
en las facturas electrónicas.
Los comercializadores deberán incluir la siguiente información en el código QR o en
los vínculos en las facturas para los consumidores con peajes 2.0TD y 3.0TD, estos
últimos cuando se trate de consumidores que, sin tener derecho al PVPC,
transitoriamente carecen de un contrato de suministro en libre mercado y están siendo
suministrados por un comercializador de referencia, de acuerdo con lo previsto en la
Resolución de 28 de abril. Para el resto de consumidores de baja tensión suministrados
transitoriamente por un comercializador de referencia, la inclusión de información de
acuerdo con lo previsto en esta resolución, será de carácter voluntario.

cve: BOE-A-2021-11035
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO