III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-11035)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la información necesaria que deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, y la información a incluir en los vínculos en las facturas electrónicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

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enlace que automáticamente comparte sus datos, sin haber aceptado previamente (y por
tanto sin haber dado su consentimiento expreso) a ninguna cláusula de protección de
datos. También señala que se obliga a las comercializadoras a asumir riesgos de
vulnerabilidad de protección de datos frente a sus clientes.
En este sentido, cabe señalar que los parámetros definidos en el código QR no
permiten identificar a un consumidor, y que, en todo caso, el acceso a la herramienta del
comparador de la CNMC –a través del uso del código QR de su factura– es una
actuación voluntaria para el consumidor. Finalmente, como se ha dicho, por medio del
comparador de ofertas, la CNMC no pone en contacto al consumidor con los
comercializadores, solo da acceso al consumidor a la herramienta del comparador con
base en los parámetros y características de su factura.
Tercero.2.g) Sobre el coste de desarrollo para las comercializadoras. Varias
alegaciones señalan el coste económico que conlleva la adaptación de los sistemas para
la inclusión del código QR en la factura.
En este sentido, cabe señalar que el coste económico deriva principalmente del
rediseño de la factura dispuesto en la Resolución sobre la propuesta de resolución por la
que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, siendo
necesario este rediseño para adaptar la factura a la nueva estructura de peajes y cargos.
Adicionalmente, y con el fin de poder limitar el coste asociado a la medida del código QR
así como a la factura en su conjunto, esta Comisión considera importante fomentar un
mayor uso de la factura electrónica, dado que esta podría ayudar a poner a disposición
del consumidor toda la información necesaria de una forma más accesible, sin saturarle
con infinidad de datos repetitivos. Así lo puso de manifiesto en el Informe sobre la
propuesta de resolución por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de
factura de electricidad (INF/DE/030/21).
Tercero.2.h) Modificaciones que se han realizado en el anexo de la Resolución
frente a la propuesta remitida a consulta pública. A la vista de las alegaciones, se
considera que se deben incluir los siguientes parámetros y aclaraciones:
– Parámetro que indica si el consumidor es beneficiario del bono social.
Dado que las facturas de bono social también deben incluir el código QR, o el enlace
en caso de facturas electrónicas, se considera conveniente incluir este parámetro con el
fin de mostrar un mensaje al consumidor.
– Parámetro que indica si la factura es ordinaria (normal) o no.
En facturas que únicamente contienen información regularizadora, rectificativa o de
anulación, la información contenida en la factura puede contener consumos e importes
no coherentes, por lo que no deberían ser considerados. En este caso, no resulta
necesario completar los parámetros que contienen información sobre la factura, pero sí
aquellos con información histórica o general.
– Sobre los consumos históricos. Se especifica que estos datos se consignarán desde
que el consumidor es cliente de la comercializadora y a partir del 1 de junio de 2021.
– Sobre el importe del excedente del autoconsumo. Se especifica que este valor
deberá enviarse en valor absoluto.

Primero.
Aprobar los parámetros y características técnicas recogidos en el anexo de esta
resolución para permitir el acceso al comparador de ofertas de la CNMC desde el
código QR de las facturas de electricidad y a través de los vínculos de las facturas
electrónicas.

cve: BOE-A-2021-11035
Verificable en https://www.boe.es

Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
resuelve: