III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-11035)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la información necesaria que deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, y la información a incluir en los vínculos en las facturas electrónicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79300
comercializador con carácter previo a su activación en el comparador, con el objetivo de
garantizar la transparencia y precisión de los datos introducidos. Este proceso, que
asegura que toda la información mostrada ha sido revisada, otorga un cierto estándar de
calidad al comparador de la CNMC para el consumidor.
(4)
Artículo 14 de la Directiva (UE) 2019/944. «Los Estados miembros designarán a una autoridad
nacional competente responsable de otorgar un sello de confianza a las herramientas de comparación que
satisfagan los requisitos establecidos en el apartado 1 y de garantizar que las herramientas de comparación
que lleven un sello de confianza sigan cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 1. Esa autoridad
será independiente de cualquier participante en el mercado u operador de herramientas de comparación. 4. Los
Estados miembros podrán requerir que las herramientas de comparación que dispone el apartado 1 incluyan
factores comparativos relativos a la naturaleza de los servicios ofrecidos por los suministradores. 5. Cualquier
herramienta de comparación de las ofertas de los participantes en el mercado tendrá derecho a solicitar el sello
de confianza con arreglo al presente artículo de forma voluntaria y no discriminatoria. 6. No obstante lo
dispuesto en los apartados 3 y 5, los Estados miembros podrán optar por no otorgar el sello de confianza a las
herramientas de comparación en caso de que una autoridad u organismo público disponga de una herramienta
de comparación que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1.» El apartado 1 del mencionado
artículo se refiere a que el comparador deberá ser independiente de los sujetos, claro, objetivo, preciso,
utilizará un lenguaje sencillo, etc.
Tercero.2.d) Sobre la incorporación del PVPC en el comparador. Se ha recibido
alguna alegación en el trámite de audiencia, en la que se indica que el comparador
muestra un precio de PVPC a pasado, lo que puede confundir al consumidor, más aún
cuando el PVPC traslada la volatilidad del mercado a los consumidores.
A este respecto, cabe señalar que el artículo 14.1 de la Directiva (UE) 2019/944
obliga a los Estados miembros a garantizar la existencia de un comparador que
incorpore los contratos con precios dinámicos de electricidad: «Los Estados miembros
velarán por que como mínimo los clientes domésticos y las microempresas con un
consumo anual esperado inferior a 100 000 kWh tengan acceso, gratuitamente, al menos
a una herramienta de comparación de las ofertas de suministradores, incluidas las
ofertas de contratos con precios dinámicos de electricidad». En este sentido, la CNMC
tiene previsto incorporar junto con el PVPC, el resto de ofertas disponibles en la
actualidad que utilizan precios dinámicos, tal y como se ha comentado previamente.
Por otra parte, hay que indicar que en el comparador se ha realizado un esfuerzo en
mostrar de manera separada y clara al consumidor los dos tipos de ofertas, haciendo
especial hincapié en resaltar las características que diferencian a cada tipo de producto.
Tercero.2.e) Sobre los posibles riesgos de seguridad. Una alegación señala que el
usuario asume un gran riesgo debido a que los parámetros viajan directamente en el
vínculo que direcciona al comparador, y a que, en caso de MITM (Man in the middle), el
usuario también podría tener problemas de robos u ocupaciones, al incluir información
relativa a consumos y periodos de consumo; señalan también riesgos si el MITM
modifica los parámetros y el consumidor llega a adquirir un producto inadecuado; riesgos
de introducción de xss (códigos cruzados en la secuencia), que recogen los parámetros
del usuario, etc.
Al respecto, cabe señalar que, los protocolos para remitir la información utilizan
canales cifrados, no pudiendo ser alteradas las consultas, ni acceder a su contenido
original no cifrado. También se debe señalar que los datos incluidos no permiten
identificar al consumidor.
Adicionalmente, cabe señalar, que el comparador no facilita la contratación de los
productos mostrados, debiendo el consumidor ponerse en contacto con la
comercializadora.
Por otro lado, con el fin de evitar errores, se ha establecido una codificación sencilla en la
que, incluso aunque el comercializador altere el orden de los parámetros, el comparador
identificará la información correcta. En cualquier caso, la CNMC facilitará a los
comercializadores, con carácter previo a la entrada en vigor de esta Resolución, la realización
de las pruebas necesarias para evitar cualquier error en la codificación por su parte.
Tercero.2.f) Sobre el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de datos.
Una alegación señala que el usuario estaría vinculando, a través del código QR, un
cve: BOE-A-2021-11035
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
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comercializador con carácter previo a su activación en el comparador, con el objetivo de
garantizar la transparencia y precisión de los datos introducidos. Este proceso, que
asegura que toda la información mostrada ha sido revisada, otorga un cierto estándar de
calidad al comparador de la CNMC para el consumidor.
(4)
Artículo 14 de la Directiva (UE) 2019/944. «Los Estados miembros designarán a una autoridad
nacional competente responsable de otorgar un sello de confianza a las herramientas de comparación que
satisfagan los requisitos establecidos en el apartado 1 y de garantizar que las herramientas de comparación
que lleven un sello de confianza sigan cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 1. Esa autoridad
será independiente de cualquier participante en el mercado u operador de herramientas de comparación. 4. Los
Estados miembros podrán requerir que las herramientas de comparación que dispone el apartado 1 incluyan
factores comparativos relativos a la naturaleza de los servicios ofrecidos por los suministradores. 5. Cualquier
herramienta de comparación de las ofertas de los participantes en el mercado tendrá derecho a solicitar el sello
de confianza con arreglo al presente artículo de forma voluntaria y no discriminatoria. 6. No obstante lo
dispuesto en los apartados 3 y 5, los Estados miembros podrán optar por no otorgar el sello de confianza a las
herramientas de comparación en caso de que una autoridad u organismo público disponga de una herramienta
de comparación que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1.» El apartado 1 del mencionado
artículo se refiere a que el comparador deberá ser independiente de los sujetos, claro, objetivo, preciso,
utilizará un lenguaje sencillo, etc.
Tercero.2.d) Sobre la incorporación del PVPC en el comparador. Se ha recibido
alguna alegación en el trámite de audiencia, en la que se indica que el comparador
muestra un precio de PVPC a pasado, lo que puede confundir al consumidor, más aún
cuando el PVPC traslada la volatilidad del mercado a los consumidores.
A este respecto, cabe señalar que el artículo 14.1 de la Directiva (UE) 2019/944
obliga a los Estados miembros a garantizar la existencia de un comparador que
incorpore los contratos con precios dinámicos de electricidad: «Los Estados miembros
velarán por que como mínimo los clientes domésticos y las microempresas con un
consumo anual esperado inferior a 100 000 kWh tengan acceso, gratuitamente, al menos
a una herramienta de comparación de las ofertas de suministradores, incluidas las
ofertas de contratos con precios dinámicos de electricidad». En este sentido, la CNMC
tiene previsto incorporar junto con el PVPC, el resto de ofertas disponibles en la
actualidad que utilizan precios dinámicos, tal y como se ha comentado previamente.
Por otra parte, hay que indicar que en el comparador se ha realizado un esfuerzo en
mostrar de manera separada y clara al consumidor los dos tipos de ofertas, haciendo
especial hincapié en resaltar las características que diferencian a cada tipo de producto.
Tercero.2.e) Sobre los posibles riesgos de seguridad. Una alegación señala que el
usuario asume un gran riesgo debido a que los parámetros viajan directamente en el
vínculo que direcciona al comparador, y a que, en caso de MITM (Man in the middle), el
usuario también podría tener problemas de robos u ocupaciones, al incluir información
relativa a consumos y periodos de consumo; señalan también riesgos si el MITM
modifica los parámetros y el consumidor llega a adquirir un producto inadecuado; riesgos
de introducción de xss (códigos cruzados en la secuencia), que recogen los parámetros
del usuario, etc.
Al respecto, cabe señalar que, los protocolos para remitir la información utilizan
canales cifrados, no pudiendo ser alteradas las consultas, ni acceder a su contenido
original no cifrado. También se debe señalar que los datos incluidos no permiten
identificar al consumidor.
Adicionalmente, cabe señalar, que el comparador no facilita la contratación de los
productos mostrados, debiendo el consumidor ponerse en contacto con la
comercializadora.
Por otro lado, con el fin de evitar errores, se ha establecido una codificación sencilla en la
que, incluso aunque el comercializador altere el orden de los parámetros, el comparador
identificará la información correcta. En cualquier caso, la CNMC facilitará a los
comercializadores, con carácter previo a la entrada en vigor de esta Resolución, la realización
de las pruebas necesarias para evitar cualquier error en la codificación por su parte.
Tercero.2.f) Sobre el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de datos.
Una alegación señala que el usuario estaría vinculando, a través del código QR, un
cve: BOE-A-2021-11035
Verificable en https://www.boe.es
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