III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-11035)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la información necesaria que deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, y la información a incluir en los vínculos en las facturas electrónicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021

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precio fijo o indexado al precio del mercado). Se incluye también la fecha hasta la que
aplica la penalización, en su caso, por resolución anticipada de contrato.
Adicionalmente, se incluyen otros parámetros con el fin de poder realizar una
comparación de la factura del consumidor con el resto de ofertas publicadas en el
comparador, para el mismo periodo de facturación: consumo en el periodo de
facturación, fechas inicio y fin del periodo de facturación, importe total de la factura, de
los servicios adicionales, de excedentes de autoconsumo y del resto los conceptos de
manera agrupada (derechos de enganche, penalizaciones por excesos de potencia,
reactiva, aumento depósito garantía, regularizaciones, suplementos territoriales…), todo
ello con el fin de poder realizar una comparación precisa, según los conceptos
incorporados en la factura.
Asimismo, con el fin de evitar que los comercializadores deban realizar nuevas
modificaciones en sus sistemas, se incluyen otros parámetros que podrían ser de utilidad
en futuras ampliaciones de las funciones de las herramientas a disposición del
consumidor de la CNMC: CUPS, comercializador y potencia máxima demanda.
Por otra parte, cabe señalar que, con el fin de comprobar el correcto funcionamiento
de los desarrollos asociados a la implantación de la presente resolución, la CNMC podrá
solicitar facturas y la información que considere oportuna a los comercializadores una
vez surta efectos esta resolución.
Finalmente, con fines estadísticos, de mejora de la herramienta y, para el adecuado
ejercicio de las funciones de esta Comisión, la CNMC podrá almacenar la información
incluida en el código QR y en el vínculo en las facturas electrónicas, correspondiente a
los accesos que realice el consumidor.
Tercero.2 Sobre las alegaciones recibidas en el trámite de audiencia.
Tercero.2.a) Sobre que el comparador no incluye todas las ofertas disponibles. Se
ha recibido algunas alegaciones en el trámite de audiencia en la que se indica que la
factura no debe incluir un código QR por el cual directamente se redireccione al
consumidor al comparador de la CNMC, puesto que la comparativa no es representativa
del mercado ya que los precios que incluye el comparador no tienen en cuenta todos los
servicios que se le podrían prestar al cliente y, no todas las comercializadoras presentan
todas sus ofertas a la CNMC para aparecer en el comparador de este organismo, en
algunos casos porque el comparador no está diseñado para publicar ofertas que utilizan
propuestas horarias diferentes a los peajes de acceso u ofertas indexadas.
A este respecto, cabe señalar en primer lugar, que la herramienta del comparador se
ha ido adaptando progresivamente, en muchas ocasiones a sugerencia de los propios
comercializadores, para poder incorporar las especificidades de cada producto y así,
poder mostrar todas las ofertas disponibles en el mercado con el mayor detalle posible.
De hecho, en la supervisión que realiza la CNMC de las ofertas incluidas en el
comparador, se lleva a cabo un elevado esfuerzo para asegurar que la información sobre
los productos ofrecidos cuente con un suficiente nivel de transparencia.
En segundo lugar, las comercializadoras no pueden optar por no presentar sus
ofertas en el comparador de la CNMC. Están obligadas de acuerdo con lo previsto en la
Disposición adicional novena de la Orden ITC/3519/2009(3) a remitir las ofertas que
tengan para colectivos o grupos de consumidores. Teniendo en cuenta este marco
normativo, el comparador tenía el 31 de mayo de 2021, 418 ofertas correspondientes
a 70 comercializadoras. Estas comercializadoras, por ejemplo, en el sector doméstico,
representan el 85 % en términos de energía de la demanda del sector y 87 % en
términos de número de puntos de suministro, por lo que puede considerarse una
muestra muy representativa del mercado.
(3)
La disposición adicional novena de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan
los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen
especial, encomendaba a la extinta Comisión Nacional de la Energía tener disponible en su página web un
sistema de comparación de ofertas de suministro de electricidad y gas que las comercializadoras ofrecen para
colectivos o grupos de consumidores. El 27 de abril de 2011, la Comisión Nacional de la Energía, actualmente

cve: BOE-A-2021-11035
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