III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-11035)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la información necesaria que deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, y la información a incluir en los vínculos en las facturas electrónicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79297

realicen las empresas comercializadoras, así como la elaboración de informes que
contengan la comparación y evolución de los precios del suministro de electricidad y gas
y de los mercados minoristas».
El apartado tercero.1.j) y cuarto.w) de la Resolución de 28 de abril de 2021, de la
Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido
mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de
referencia, establece, entre el contenido a incluir en la factura que debe remitir la
comercializadora de referencia a los consumidores, y la comercializadora de mercado libre
a los consumidores en condiciones de libre mercado cuyo suministro se realice en baja
tensión de hasta 15 kW de potencia, la obligación de incorporar la siguiente información:
«En sitio visible e identificado claramente, deberá incluirse el código QR con la
información necesaria para que el consumidor pueda acceder al comparador de ofertas
de gas y de electricidad de la CNMC. La CNMC determinará los parámetros necesarios y
características técnicas para permitir la incorporación de los datos necesarios del
consumidor en el comparador:
Alternativamente, en las facturas electrónicas, se incorporará un vínculo al
comparador, con los parámetros determinados por la CNMC para permitir el acceso al
mismo con los datos del consumidor.»
El apartado sexto de la mencionada resolución prevé que lo relativo con el código
QR y el vínculo al comparador de la CNMC de los apartados tercero.1.j) y cuarto.w)
«surtirá efectos a los cuatro meses de la publicación de esta resolución en el "Boletín
Oficial del Estado"».
Segundo.

Objeto.

El objeto de la presente resolución es determinar los parámetros y características
técnicas que deben incluir los comercializadores en sus facturas con el objeto de
estandarizar la incorporación de los datos necesarios del consumidor en el comparador,
ya sea a través de un código QR, o a través de un vínculo en las facturas electrónicas.
Dado que el comparador de ofertas de gas y electricidad incluye ofertas de
electricidad para consumidores únicamente en baja tensión, el ámbito de aplicación de la
presente resolución se limita a los peajes de transporte y distribución de
electricidad 2.0 TD y 3.0 TD, estos últimos cuando se trate de consumidores que, sin
tener derecho al PVPC, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en libre
mercado y están siendo suministrados por un comercializador de referencia, de acuerdo
con lo previsto en la Resolución de 28 de abril de 2021. Para el resto de consumidores
de baja tensión suministrados transitoriamente por un comercializador de referencia la
inclusión de información de acuerdo con lo previsto en esta resolución, será de carácter
voluntario.

Tercero.1 Información a incorporar por parte de los comercializadores. El anexo de
la presente resolución define la información que debe incorporar el código QR que da
acceso al comparador de ofertas de la CNMC y el vínculo en el caso de facturas
electrónicas. Así, se incluyen los datos del consumidor necesarios para poder valorar el
importe anual de la facturación que resultaría de contratar las ofertas disponibles en el
comparador: código postal, potencia contratada, consumo por periodos horarios de cada
peaje de transporte y distribución en el último año, o en su defecto, del periodo del que
se disponga información (por ejemplo, para consumidores cuya permanencia con la
comercializadora sea inferior a un año o cuando no se tenga información según los
nuevos periodos horarios de aplicación según la Circular 3/2020) –indicándose el periodo
al que corresponde este consumo– y, tipo de contrato (si se trata de un contrato con un

cve: BOE-A-2021-11035
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Consideraciones sobre los Parámetros y características del Código QR y el
vínculo en las facturas electrónicas.