III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-11035)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la información necesaria que deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, y la información a incluir en los vínculos en las facturas electrónicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79296
con derecho a PVPC acogidos a la oferta a precio fijo anual, y de los consumidores con
contrato en libre mercado cuyo suministro se realiza en baja tensión hasta 15 kW de
potencia contratada.
Tercero.
De acuerdo con la citada resolución, tanto en el modelo de factura como en el
contenido mínimo, se incluye un código QR con la información necesaria para que el
consumidor pueda acceder al comparador de ofertas de gas y de electricidad de la
CNMC, siendo la CNMC la encomendada para determinar los parámetros necesarios y
características técnicas para permitir la incorporación de los datos necesarios del
consumidor en el comparador. Asimismo, en las facturas electrónicas, se debe incorporar
un vínculo al comparador, con los parámetros determinados por la CNMC para permitir el
acceso al mismo con los datos del consumidor.
Cuarto.
La Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el
mercado interior de la electricidad incide en que hay factores que impiden a los
consumidores acceder, comprender y seguir las distintas fuentes de información del
mercado puestas a su disposición. Por ello, señala que debe mejorarse la comparabilidad
de las ofertas y deben minimizarse los obstáculos para el cambio sin limitar indebidamente
la elección del consumidor. Por ello es fundamental que los consumidores de menor
tamaño tengan acceso a una herramienta de comparación de ofertas, y que la información
facilitada en dichos instrumentos sea fiable, imparcial y transparente.
Quinto.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido la resolución a
trámite de audiencia de los interesados a través del Consejo Consultivo de Electricidad.
Al efecto, con fecha 21 de mayo de 2021, y de acuerdo con la disposición transitoria
décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad la
«Propuesta de Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
por la que se determina la información necesaria que deben contener los códigos QR
para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de
incluirse en la factura de electricidad, y la información a incluir en los vínculos en facturas
electrónicas», a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y
observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles.
Asimismo, en fecha 21 de mayo de 2021, en cumplimiento del trámite de información
pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados formularan sus
alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.
Fundamentos de Derecho
Habilitación competencial.
El considerando 48 de la Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio de 2019 sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad, indica que las facturas de
electricidad representan un medio importante para mantener informados a los clientes
finales y que, además de dar datos sobre consumo y costes, también pueden transmitir
información adicional que ayude a los consumidores a comparar su contrato en vigor con
otras ofertas.
El artículo 7.25 de la Ley 3/2013, de 4 de junio establece que es función de la CNMC
«En materia de protección al consumidor, gestionar el sistema de comparación de los
precios del suministro de electricidad y gas natural sobre la base de las ofertas que
cve: BOE-A-2021-11035
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79296
con derecho a PVPC acogidos a la oferta a precio fijo anual, y de los consumidores con
contrato en libre mercado cuyo suministro se realiza en baja tensión hasta 15 kW de
potencia contratada.
Tercero.
De acuerdo con la citada resolución, tanto en el modelo de factura como en el
contenido mínimo, se incluye un código QR con la información necesaria para que el
consumidor pueda acceder al comparador de ofertas de gas y de electricidad de la
CNMC, siendo la CNMC la encomendada para determinar los parámetros necesarios y
características técnicas para permitir la incorporación de los datos necesarios del
consumidor en el comparador. Asimismo, en las facturas electrónicas, se debe incorporar
un vínculo al comparador, con los parámetros determinados por la CNMC para permitir el
acceso al mismo con los datos del consumidor.
Cuarto.
La Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el
mercado interior de la electricidad incide en que hay factores que impiden a los
consumidores acceder, comprender y seguir las distintas fuentes de información del
mercado puestas a su disposición. Por ello, señala que debe mejorarse la comparabilidad
de las ofertas y deben minimizarse los obstáculos para el cambio sin limitar indebidamente
la elección del consumidor. Por ello es fundamental que los consumidores de menor
tamaño tengan acceso a una herramienta de comparación de ofertas, y que la información
facilitada en dichos instrumentos sea fiable, imparcial y transparente.
Quinto.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido la resolución a
trámite de audiencia de los interesados a través del Consejo Consultivo de Electricidad.
Al efecto, con fecha 21 de mayo de 2021, y de acuerdo con la disposición transitoria
décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad la
«Propuesta de Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
por la que se determina la información necesaria que deben contener los códigos QR
para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de
incluirse en la factura de electricidad, y la información a incluir en los vínculos en facturas
electrónicas», a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y
observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles.
Asimismo, en fecha 21 de mayo de 2021, en cumplimiento del trámite de información
pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados formularan sus
alegaciones en el mismo plazo de diez días hábiles.
Fundamentos de Derecho
Habilitación competencial.
El considerando 48 de la Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio de 2019 sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad, indica que las facturas de
electricidad representan un medio importante para mantener informados a los clientes
finales y que, además de dar datos sobre consumo y costes, también pueden transmitir
información adicional que ayude a los consumidores a comparar su contrato en vigor con
otras ofertas.
El artículo 7.25 de la Ley 3/2013, de 4 de junio establece que es función de la CNMC
«En materia de protección al consumidor, gestionar el sistema de comparación de los
precios del suministro de electricidad y gas natural sobre la base de las ofertas que
cve: BOE-A-2021-11035
Verificable en https://www.boe.es
Primero.