III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-11035)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la información necesaria que deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, y la información a incluir en los vínculos en las facturas electrónicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 79295

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
11035

Resolución de 24 de junio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se determina la información necesaria que
deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de
gas y electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de
electricidad, y la información a incluir en los vínculos en las facturas
electrónicas.

La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el
artículo 7.25 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, y de conformidad con lo previsto en el apartado tercero.1.j)
y el apartado cuarto.w) de la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General
de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo
de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia, acuerda
emitir la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho
Primero.
El 24 de enero de 2020 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 3/2020(1), de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de
transporte y distribución de electricidad. La Circular 3/2020 introduce algunos cambios
respecto de la estructura y condiciones de facturación de peajes de acceso de
electricidad vigentes. Adicionalmente, se ha aprobado el Real Decreto 148/2021(2), de 9
de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema
eléctrico. El real decreto establece una estructura de precios para los cargos consistente
con la estructura de peajes definida en la Circular 3/2020.
(1)
(2)

Disponible en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-1066.
Disponible en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4239.

El artículo 16.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone
que «las empresas comercializadoras deberán desglosar en sus facturas a los
consumidores finales la cuantía correspondiente a los peajes y cargos», por lo que ha
resultado necesario actualizar el contenido de la factura para adaptarla a dichos
cambios. Así, recientemente se ha publicado la Resolución de 28 de abril de 2021, de la
Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido
mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de
referencia. El objeto de dicha resolución es, por una parte, establecer el formato tipo de
la factura que deben remitir las comercializadores de referencia a sus consumidores:
consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC),
consumidores que tienen la condición de vulnerables y a los que les resulta de aplicación
el bono social, y consumidores que, sin tener derecho al PVPC, transitoriamente carecen
de un contrato de suministro en libre mercado. Y, por otra parte, la resolución establece
el contenido mínimo obligatorio que debe ser incluido en la factura de los consumidores

cve: BOE-A-2021-11035
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.