III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11022)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de nuevas funcionalidades de la plataforma tecnológica que facilita información sobre oferta y demanda de material de protección necesario para que las empresas puedan ejercer su actividad en condiciones de seguridad frente al COVID-19.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79228
– Impulsar la ejecución del presente Convenio y los acuerdos específicos que se
celebren al amparo de éste.
– Aclarar las dudas y redimir las controversias que pudieran surgir en la ejecución,
aplicación o interpretación del presente Convenio.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
Por parte de la Cámara de España:
– Director/a de Comunicación.
– Director/a de Sistemas.
Por parte del MINCOTUR:
– Jefe/a de Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la PYME.
– Subdirector/a General de Calidad y Seguridad Industrial de la Dirección General de
Industria y de la PYME.
El funcionamiento de la Comisión de Planificación y Seguimiento se ajustará al
régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el
artículo 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La Comisión se reunirá tantas veces como cualquiera de las partes lo solicite y en
todo caso una vez al año.
Sexta.
Confidencialidad y publicidad.
Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las
informaciones pertenecientes a la otra Parte, ni a las empresas que participen en la
plataforma, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones
objeto de este Convenio o de los acuerdos específicos que sean suscritos.
El compromiso de confidencialidad se extiende a los directores, funcionarios,
trabajadores, colaboradores y en general a toda aquella persona que trabaje en el
ámbito de las Partes. Este compromiso será mantenido ilimitadamente en el tiempo, aun
cuando el Convenio hubiera concluido.
Séptima.
Duración.
El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización y estará vigente
hasta el 31 de diciembre de 2022. Expirado el plazo anterior, el presente Convenio quedará
extinguido a menos que las partes hubieran acordado su prórroga de forma expresa con
anterioridad. Si se acuerda la prórroga, la duración de esta será de seis meses.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las Partes,
mediante la suscripción de la oportuna adenda.
El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna causa de resolución prevista en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2021-11022
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación y resolución.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79228
– Impulsar la ejecución del presente Convenio y los acuerdos específicos que se
celebren al amparo de éste.
– Aclarar las dudas y redimir las controversias que pudieran surgir en la ejecución,
aplicación o interpretación del presente Convenio.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
Por parte de la Cámara de España:
– Director/a de Comunicación.
– Director/a de Sistemas.
Por parte del MINCOTUR:
– Jefe/a de Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la PYME.
– Subdirector/a General de Calidad y Seguridad Industrial de la Dirección General de
Industria y de la PYME.
El funcionamiento de la Comisión de Planificación y Seguimiento se ajustará al
régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el
artículo 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La Comisión se reunirá tantas veces como cualquiera de las partes lo solicite y en
todo caso una vez al año.
Sexta.
Confidencialidad y publicidad.
Cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las
informaciones pertenecientes a la otra Parte, ni a las empresas que participen en la
plataforma, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones
objeto de este Convenio o de los acuerdos específicos que sean suscritos.
El compromiso de confidencialidad se extiende a los directores, funcionarios,
trabajadores, colaboradores y en general a toda aquella persona que trabaje en el
ámbito de las Partes. Este compromiso será mantenido ilimitadamente en el tiempo, aun
cuando el Convenio hubiera concluido.
Séptima.
Duración.
El presente Convenio surtirá efectos desde el día de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización y estará vigente
hasta el 31 de diciembre de 2022. Expirado el plazo anterior, el presente Convenio quedará
extinguido a menos que las partes hubieran acordado su prórroga de forma expresa con
anterioridad. Si se acuerda la prórroga, la duración de esta será de seis meses.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las Partes,
mediante la suscripción de la oportuna adenda.
El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna causa de resolución prevista en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2021-11022
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación y resolución.