III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11022)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de nuevas funcionalidades de la plataforma tecnológica que facilita información sobre oferta y demanda de material de protección necesario para que las empresas puedan ejercer su actividad en condiciones de seguridad frente al COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79229
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En todos los casos, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en
curso de ejecución que existieran en un plazo improrrogable fijado por las partes cuando se
resuelva el Convenio. Transcurrido este plazo, el Convenio deberá liquidarse.
No se establecerán indemnizaciones por incumplimiento más allá de la realización de
los compromisos fijados hasta el plazo establecido en el acuerdo de extinción.
Novena.
Protección de datos.
Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, y los que se deriven
de su ejecución, serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la
legislación aplicable, en la dirección correspondiente a las respectivas sedes de las
Partes en cada momento.
Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido
en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable, en particular, por el
régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cualquier
conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del Convenio se
resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y,
en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las Partes, con renuncia
expresa a cualquier otro fuero que en derecho les pudiera corresponder, someten
expresamente a la competencia de los juzgados y tribunales de lo contenciosoadministrativo de la ciudad de Madrid la resolución de cualquier discrepancia,
controversia o reclamación que puedan surgir entre ellas derivada del presente Convenio
o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez,
interpretación, cumplimiento o terminación.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, P.D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 11
de febrero de 2021), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa, Raül Blanco Díaz.–Por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Navegación de España, el Presidente, José Luis Bonet Ferrer.
cve: BOE-A-2021-11022
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79229
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En todos los casos, se podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en
curso de ejecución que existieran en un plazo improrrogable fijado por las partes cuando se
resuelva el Convenio. Transcurrido este plazo, el Convenio deberá liquidarse.
No se establecerán indemnizaciones por incumplimiento más allá de la realización de
los compromisos fijados hasta el plazo establecido en el acuerdo de extinción.
Novena.
Protección de datos.
Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, y los que se deriven
de su ejecución, serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la
legislación aplicable, en la dirección correspondiente a las respectivas sedes de las
Partes en cada momento.
Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido
en las presentes cláusulas y en la legislación que resulte aplicable, en particular, por el
régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cualquier
conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del Convenio se
resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y,
en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las Partes, con renuncia
expresa a cualquier otro fuero que en derecho les pudiera corresponder, someten
expresamente a la competencia de los juzgados y tribunales de lo contenciosoadministrativo de la ciudad de Madrid la resolución de cualquier discrepancia,
controversia o reclamación que puedan surgir entre ellas derivada del presente Convenio
o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez,
interpretación, cumplimiento o terminación.
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, P.D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 11
de febrero de 2021), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa, Raül Blanco Díaz.–Por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Navegación de España, el Presidente, José Luis Bonet Ferrer.
cve: BOE-A-2021-11022
Verificable en https://www.boe.es
Décima.