III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11022)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de nuevas funcionalidades de la plataforma tecnológica que facilita información sobre oferta y demanda de material de protección necesario para que las empresas puedan ejercer su actividad en condiciones de seguridad frente al COVID-19.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Segunda.
1.

Sec. III. Pág. 79227

Derechos y obligaciones de las Partes.

Corresponde a la Cámara de Comercio de España:

– Desarrollar, hospedar y gestionar la plataforma tecnológica informativa donde los
oferentes pueden divulgar sus capacidades de producción y/o distribución de material de
protección frente al COVID-19 y los demandantes pueden publicar sus necesidades de
abastecimiento, de acuerdo con las especificaciones iniciales que se incorporan al
presente Convenio como anexo 1 (la «Plataforma»).
– Facilitar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el listado previo de las
empresas oferentes, acompañando los correspondientes certificados de los productos
ofertados, para su validación.
– Llevar a cabo, en colaboración con las Cámaras de Comercio territoriales,
acciones de difusión e información sobre la Plataforma, su funcionamiento y régimen de
acceso por parte de las empresas, tanto oferentes como demandantes.
– Ajustar, en colaboración con el MINCOTUR, las funcionalidades de la Plataforma
para adaptarlas a las necesidades de las empresas.
2.

Corresponde al MINCOTUR:

– Efectuar el control de validez de los certificados de homologación de producto de
las empresas oferentes que participen en la plataforma, como paso previo a la
publicación de éstas en la Plataforma.
– Proporcionar a la Cámara de España el apoyo técnico en materia de seguridad y
protección frente al COVID que resulte necesario para el desarrollo y correcto
funcionamiento de la Plataforma.
– Proporcionar a la Cámara de España cuanta información crea útil para el mejor
cumplimiento de los fines de la Plataforma.
– Ajustar, en colaboración con la Cámara de Comercio de España, las
funcionalidades de la Plataforma al para mejorar su funcionamiento.
Tercera.

Responsabilidades.

Las Partes serán únicamente responsables de los daños y perjuicios derivados del
incumplimiento de las obligaciones asumidas por cada una de ellas en virtud del
presente Convenio que sean imputables a sus actuaciones u omisiones.
Las partes no asumirán responsabilidad alguna sobre el resultado y buen fin de los
acuerdos que puedan celebrarse entre empresas que participen o accedan a la
Plataforma y entre aquéllas y terceros, y así se hará constar en la propia Plataforma y en
los formularios y documentos correspondientes.
Cuarta.

Implicaciones financieras.

La ejecución de las prestaciones previstas en el Convenio no supondrá la asunción
de obligación o compromiso económico alguno, ni directo ni indirecto, para MINCOTUR.
Comisión de planificación y seguimiento.

Para la planificación y el seguimiento de todo lo previsto en este Convenio se
constituye una Comisión del mismo nombre, que estará compuesta por dos
representantes de cada una de las Partes. A uno de los representantes del Ministerio
corresponderá la presidencia de la misma, y al otro la función de Secretario.
La Comisión de Seguimiento tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones que se lleven a cabo.
– Detección y análisis de los problemas de desarrollo y cumplimiento que puedan
plantearse en la ejecución del Convenio, indicando las acciones de mejora que deben
adoptarse para facilitar el cumplimiento de los fines del Convenio.

cve: BOE-A-2021-11022
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.