III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-11022)
Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de nuevas funcionalidades de la plataforma tecnológica que facilita información sobre oferta y demanda de material de protección necesario para que las empresas puedan ejercer su actividad en condiciones de seguridad frente al COVID-19.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79226
desarrollar su actividad empresarial en condiciones de máxima seguridad frente al
COVID-19 y con el objetivo general de minimizar el número de contagios.
5. En atención a lo expuesto, el pasado 16 de abril de 2020 se suscribió el «Convenio
entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de una plataforma tecnológica
que facilite información sobre oferta y demanda de material de protección necesario para que
las empresas puedan ejercer su actividad en condiciones de seguridad frente al COVID-19»
(publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 18 de abril de 2020), plataforma informativa
que, sin coste alguno para las empresas, facilita el proceso de venta, distribución y
adquisición de material de protección preciso para que aquéllas puedan ejercer su actividad
empresarial en condiciones de seguridad frente al COVID-19, poniendo a disposición de las
empresas una herramienta de carácter gratuito y voluntario que facilite el acceso a
información sobre oferta y demanda de los referidos equipos de protección.
6. Dicho Convenio quedó extinguido de acuerdo a lo que recoge su cláusula séptima,
el 31 de diciembre de 2020. Pero dado que la crisis sanitaria sigue vigente, la Secretaría
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha detectado la necesidad de
suscribir un nuevo Convenio para el desarrollo de nuevas funcionalidades de la plataforma
tecnológica y ampliar la tipología de productos publicados en el portal Web que alberga la
referida información, para incluir materiales destinados a la fabricación de mascarillas
higiénicas con el fin de que las empresas puedan incorporarlos en su proceso de producción
de dicho equipo de protección frente al COVID-19.
Por cuanto antecede, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Dotar a las empresas que ejerzan su actividad en el territorio nacional de información
sobre la oferta y demanda de material de protección preciso para que aquéllas puedan
ejercer su actividad empresarial en condiciones de seguridad frente al COVID-19 o puedan
incorporarlo en su proceso de fabricación de equipos de protección frente al COVID-19,
mediante el desarrollo de nuevas funcionalidades de la plataforma tecnológica informativa
creada para que las empresas puedan consultar y acceder de forma gratuita a información
útil sobre oferta y demanda del referido material de protección.
Podrán participar en la plataforma tecnológica todas las empresas españolas, que
deberán calificarse según alguna de las dos siguientes categorías:
Las Partes podrán apreciar la necesidad de ajustar el listado recogido en el anexo 1
o de complementarlo incorporando materiales o equipos de protección directamente
relacionados con el objeto del presente Convenio. El acuerdo para ello requerirá la
formalización de una adenda de modificación acordada por las partes y siguiendo los
trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los términos y condiciones de la colaboración entre las partes para el desarrollo de
nuevas funcionalidades de la citada plataforma tecnológica se describen a continuación.
cve: BOE-A-2021-11022
Verificable en https://www.boe.es
– Oferente: Empresa cuyo objeto social es la fabricación y/o distribución de
cualesquiera de los equipos de protección o materiales listados en el anexo 1 de este
Convenio. Sólo podrán acceder como oferentes aquellas empresas cuyos productos
dispongan de las certificaciones adecuadas para su comercialización y/o puesta en uso
en España otorgadas por organismo autorizado.
– Demandante: Empresa que requiere del empleo de equipos de protección para el
desarrollo de su actividad cotidiana y normal, o empresas fabricantes de equipos de protección
que requieran de alguno de los elementos listados en el anexo 1 de este Convenio.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 79226
desarrollar su actividad empresarial en condiciones de máxima seguridad frente al
COVID-19 y con el objetivo general de minimizar el número de contagios.
5. En atención a lo expuesto, el pasado 16 de abril de 2020 se suscribió el «Convenio
entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de una plataforma tecnológica
que facilite información sobre oferta y demanda de material de protección necesario para que
las empresas puedan ejercer su actividad en condiciones de seguridad frente al COVID-19»
(publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 18 de abril de 2020), plataforma informativa
que, sin coste alguno para las empresas, facilita el proceso de venta, distribución y
adquisición de material de protección preciso para que aquéllas puedan ejercer su actividad
empresarial en condiciones de seguridad frente al COVID-19, poniendo a disposición de las
empresas una herramienta de carácter gratuito y voluntario que facilite el acceso a
información sobre oferta y demanda de los referidos equipos de protección.
6. Dicho Convenio quedó extinguido de acuerdo a lo que recoge su cláusula séptima,
el 31 de diciembre de 2020. Pero dado que la crisis sanitaria sigue vigente, la Secretaría
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha detectado la necesidad de
suscribir un nuevo Convenio para el desarrollo de nuevas funcionalidades de la plataforma
tecnológica y ampliar la tipología de productos publicados en el portal Web que alberga la
referida información, para incluir materiales destinados a la fabricación de mascarillas
higiénicas con el fin de que las empresas puedan incorporarlos en su proceso de producción
de dicho equipo de protección frente al COVID-19.
Por cuanto antecede, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Dotar a las empresas que ejerzan su actividad en el territorio nacional de información
sobre la oferta y demanda de material de protección preciso para que aquéllas puedan
ejercer su actividad empresarial en condiciones de seguridad frente al COVID-19 o puedan
incorporarlo en su proceso de fabricación de equipos de protección frente al COVID-19,
mediante el desarrollo de nuevas funcionalidades de la plataforma tecnológica informativa
creada para que las empresas puedan consultar y acceder de forma gratuita a información
útil sobre oferta y demanda del referido material de protección.
Podrán participar en la plataforma tecnológica todas las empresas españolas, que
deberán calificarse según alguna de las dos siguientes categorías:
Las Partes podrán apreciar la necesidad de ajustar el listado recogido en el anexo 1
o de complementarlo incorporando materiales o equipos de protección directamente
relacionados con el objeto del presente Convenio. El acuerdo para ello requerirá la
formalización de una adenda de modificación acordada por las partes y siguiendo los
trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los términos y condiciones de la colaboración entre las partes para el desarrollo de
nuevas funcionalidades de la citada plataforma tecnológica se describen a continuación.
cve: BOE-A-2021-11022
Verificable en https://www.boe.es
– Oferente: Empresa cuyo objeto social es la fabricación y/o distribución de
cualesquiera de los equipos de protección o materiales listados en el anexo 1 de este
Convenio. Sólo podrán acceder como oferentes aquellas empresas cuyos productos
dispongan de las certificaciones adecuadas para su comercialización y/o puesta en uso
en España otorgadas por organismo autorizado.
– Demandante: Empresa que requiere del empleo de equipos de protección para el
desarrollo de su actividad cotidiana y normal, o empresas fabricantes de equipos de protección
que requieran de alguno de los elementos listados en el anexo 1 de este Convenio.