I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2021-10959)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78644

– Discapacidades mentales o físicas que no permitan el uso adecuado de una
máscara facial.

i) Coordinar la aplicación de las medidas preventivas en los aeropuertos que
gestiona por parte de su personal y de las empresas con las que haya contraído un
contrato y que presten servicios en dichos aeropuertos. A tal efecto designará un
coordinador en cada aeropuerto.
ii) Informar a las empresas subcontratadas, en especial de las empresas de
seguridad privada cuyo personal de seguridad lleva a cabo inspecciones físicas, sobre
sus obligaciones en cuanto medios de protección y su correcta utilización, sin eximir a
cada empresa de su responsabilidad en el ámbito de sus programas de prevención de
riesgos laborales.
iii) Coordinar los protocolos adecuados con las FFCCSE para el tratamiento de
aquellos pasajeros que no se adhieran a las medidas preventivas en el aeropuerto.
iv) Asimismo, colaborará con las autoridades sanitarias para el tratamiento de los
pasajeros sintomáticos conforme a los procedimientos que se establezcan.
v) Prestar colaboración a las autoridades sanitarias y FFCCSE para la
implementación de los controles sanitarios determinados por el Ministerio de Sanidad
con el objetivo de garantizar que estos se puedan llevar a cabo. No podrán almacenar,
acceder o tratar los datos de salud y cualquier otro dato conexo obtenidos en el ejercicio
de dicha colaboración.
vi) Colaborar con el operador aéreo y la autoridad sanitaria para la localización y
aviso a los acompañantes que puedan permanecer en las instalaciones aeroportuarias, y
para el tratamiento del equipaje, de aquellos pasajeros que, como consecuencia del
control de llegadas, sean derivados a un centro sanitario.
vii) Los gestores aeroportuarios prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad
para la implementación de las medidas previstas en la presente resolución.
f)

En relación a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento:

i) Realizar una evaluación de riesgos previa a la implantación de posibles medidas
alternativas de cumplimiento en función de la tipología y el volumen de tráfico de un
aeropuerto.

cve: BOE-A-2021-10959
Verificable en https://www.boe.es

Los pasajeros con tales exenciones deben someterse a una prueba de reacción en
cadena de la polimerasa de transcripción inversa (RT-PCR) del SRAS-CoV-2 en las 48
horas anteriores a la hora de salida programada y que presenten el resultado negativo al
embarcar para reducir el riesgo de ser infecciosos durante el vuelo. A este respecto, los
operadores aéreos deben proporcionar información clara a todos sus pasajeros y permitir
la máxima flexibilidad en cuanto a cambios, en caso de que los resultados de las
pruebas sean positivos. Los menores de 12 años están exentos de la realización de esta
prueba diagnóstica.
Los pasajeros que se nieguen a cumplir las medidas preventivas establecidas se les
debe negar el acceso al edificio terminal del aeropuerto, a la cabina de la aeronave, o se
les debe desembarcar, si el hecho tiene lugar antes de que se cierren las puertas de la
aeronave, y ser retirados de las instalaciones del aeropuerto por las autoridades
competentes de acuerdo con la legislación nacional/local. Además, en función de los
requisitos nacionales, pueden ser objeto de acciones adicionales determinadas por las
autoridades locales del aeropuerto de salida.
La información señalada en este apartado estará disponible, en castellano, en las
otras lenguas oficiales de las regiones en las que esté situado el aeropuerto, y en inglés
en aquellos aeropuertos en los que el volumen de pasajeros internacionales sea
significativo.
e) En relación con la coordinación y el establecimiento de procedimientos con otros
agentes: