I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2021-10959)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
2)
Sec. I. Pág. 78645
Obligaciones para las compañías aéreas y otros operadores de aeronaves:
Las compañías aéreas y otros operadores de aeronaves que operen en cualquier
aeropuerto abierto al tráfico civil situado en territorio español deberán:
a) En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y
otras medidas a bordo:
b)
En relación con el tratamiento de los pasajeros:
i) En coordinación con el operador aeroportuario y, en su caso, con el agente de
handling, adoptar medidas apropiadas para mantener el distanciamiento de 1,5 m y
evitar las colas en las zonas de alta concentración de pasajeros en los procesos que
gestionan en el terminal (por ejemplo, embarque, desembarque, etc.) y poner en marcha
las medidas de mitigación necesarias. Dichas medidas tendrán en cuenta los diferentes
modos de embarque (a pie, pasarela, etc.).
cve: BOE-A-2021-10959
Verificable en https://www.boe.es
i) Adoptar las medidas de limpieza y desinfección recomendadas por EASA/ECDC
de los elementos de contacto que sean responsabilidad del operador de la aeronave, así
como a bordo de la aeronave, durante todos los procesos de los que son responsables.
ii) Establecer mecanismos adecuados para que, tanto la plantilla que presta
servicios del ámbito de responsabilidad de la compañía aérea en el aeropuerto, como
sus tripulaciones, cumplan en todo momento con las medidas sanitarias (higiene de
manos, uso de mascarilla, limitación del contacto directo, etc.).
iii) Proporcionar el equipo de protección personal necesario a sus trabajadores, así
como la formación adecuada de los mismos sobre su uso.
iv) Prever procedimientos para la eliminación del material sanitario de desecho a
bordo (guantes, mascarillas, etc.), así como su posterior tratamiento de acuerdo a las
guías de aplicación internacionales.
v) Establecer los protocolos para minimizar el contacto de las tripulaciones y
pasajeros, teniendo en cuenta, entre otros, el uso exclusivo de aseos cuando sea
posible, medidas de limpieza y desinfección adecuadas, etc.
vi) Informar sobre la obligatoriedad del uso de mascarillas quirúrgicas o de
protección superior a bordo de las aeronaves. Las mascarillas con válvula exhaladora no
están permitidas.
vii) Prever una cantidad suficiente de mascarillas quirúrgicas o de protección
superior a bordo para ponerlas a disposición para su adquisición por parte de los
pasajeros que no hayan previsto su renovación, especialmente en los vuelos de larga
distancia.
viii) Establecer protocolos para la higienización y tratamiento de aquellos miembros
de la tripulación que hayan estado en contacto con pasajeros que muestren síntomas.
ix) Llevar a cabo las actuaciones adecuadas de limpieza y desinfección de la
aeronave tras la detección de pasajeros con síntomas a bordo, de acuerdo con las guías
EASA/ECDC.
x) Reducir el servicio a bordo, tanto como sea posible, en función de la duración del
viaje con el objetivo de limitar la exposición a contacto de los pasajeros con la tripulación.
xi) Establecer los protocolos adecuados para la ventilación a bordo, de acuerdo con
las recomendaciones de EASA, optimizando la ventilación en cabina.
xii) Coordinar con el gestor aeroportuario los protocolos para evitar que los
pasajeros estén a bordo sin una adecuada ventilación durante más de treinta minutos.
xiii) Disponer a bordo de la aeronave de al menos un kit de precaución universal
(UPK por sus siglas en inglés). Estos kits deben ser usados para asistir a un posible
caso de COVID-19 y/o para la limpieza y desecho de posibles elementos contaminados
a bordo de la aeronave.
xiv) Las compañías aéreas prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para
la implementación de las medidas previstas en la presente resolución.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
2)
Sec. I. Pág. 78645
Obligaciones para las compañías aéreas y otros operadores de aeronaves:
Las compañías aéreas y otros operadores de aeronaves que operen en cualquier
aeropuerto abierto al tráfico civil situado en territorio español deberán:
a) En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y
otras medidas a bordo:
b)
En relación con el tratamiento de los pasajeros:
i) En coordinación con el operador aeroportuario y, en su caso, con el agente de
handling, adoptar medidas apropiadas para mantener el distanciamiento de 1,5 m y
evitar las colas en las zonas de alta concentración de pasajeros en los procesos que
gestionan en el terminal (por ejemplo, embarque, desembarque, etc.) y poner en marcha
las medidas de mitigación necesarias. Dichas medidas tendrán en cuenta los diferentes
modos de embarque (a pie, pasarela, etc.).
cve: BOE-A-2021-10959
Verificable en https://www.boe.es
i) Adoptar las medidas de limpieza y desinfección recomendadas por EASA/ECDC
de los elementos de contacto que sean responsabilidad del operador de la aeronave, así
como a bordo de la aeronave, durante todos los procesos de los que son responsables.
ii) Establecer mecanismos adecuados para que, tanto la plantilla que presta
servicios del ámbito de responsabilidad de la compañía aérea en el aeropuerto, como
sus tripulaciones, cumplan en todo momento con las medidas sanitarias (higiene de
manos, uso de mascarilla, limitación del contacto directo, etc.).
iii) Proporcionar el equipo de protección personal necesario a sus trabajadores, así
como la formación adecuada de los mismos sobre su uso.
iv) Prever procedimientos para la eliminación del material sanitario de desecho a
bordo (guantes, mascarillas, etc.), así como su posterior tratamiento de acuerdo a las
guías de aplicación internacionales.
v) Establecer los protocolos para minimizar el contacto de las tripulaciones y
pasajeros, teniendo en cuenta, entre otros, el uso exclusivo de aseos cuando sea
posible, medidas de limpieza y desinfección adecuadas, etc.
vi) Informar sobre la obligatoriedad del uso de mascarillas quirúrgicas o de
protección superior a bordo de las aeronaves. Las mascarillas con válvula exhaladora no
están permitidas.
vii) Prever una cantidad suficiente de mascarillas quirúrgicas o de protección
superior a bordo para ponerlas a disposición para su adquisición por parte de los
pasajeros que no hayan previsto su renovación, especialmente en los vuelos de larga
distancia.
viii) Establecer protocolos para la higienización y tratamiento de aquellos miembros
de la tripulación que hayan estado en contacto con pasajeros que muestren síntomas.
ix) Llevar a cabo las actuaciones adecuadas de limpieza y desinfección de la
aeronave tras la detección de pasajeros con síntomas a bordo, de acuerdo con las guías
EASA/ECDC.
x) Reducir el servicio a bordo, tanto como sea posible, en función de la duración del
viaje con el objetivo de limitar la exposición a contacto de los pasajeros con la tripulación.
xi) Establecer los protocolos adecuados para la ventilación a bordo, de acuerdo con
las recomendaciones de EASA, optimizando la ventilación en cabina.
xii) Coordinar con el gestor aeroportuario los protocolos para evitar que los
pasajeros estén a bordo sin una adecuada ventilación durante más de treinta minutos.
xiii) Disponer a bordo de la aeronave de al menos un kit de precaución universal
(UPK por sus siglas en inglés). Estos kits deben ser usados para asistir a un posible
caso de COVID-19 y/o para la limpieza y desecho de posibles elementos contaminados
a bordo de la aeronave.
xiv) Las compañías aéreas prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para
la implementación de las medidas previstas en la presente resolución.