I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2021-10959)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78646

ii) Adoptar los procedimientos necesarios para evitar que se produzcan
aglomeraciones a bordo, en los pasillos de las aeronaves y zonas próximas a los
lavabos, en todos los procesos de los que los operadores de aeronaves sean
responsables.
iii) Impedir el acceso a la aeronave a los pasajeros que no utilicen mascarilla
quirúrgica o de protección superior.
iv) Limitar, en la medida de lo posible, la movilidad de los pasajeros en cabina,
minimizando de esta forma su posible contacto.
v) Cuando lo permita la ocupación, la configuración de la cabina y los requisitos
peso y centrado de la aeronave, los operadores aéreos deben garantizar, en la medida
de lo posible, el mayor distanciamiento físico entre los pasajeros, especialmente en los
vuelos más largos (de duración ≥ 5 horas). Los miembros de una familia y las personas
que viajan juntas, así como los acompañantes de personas de movilidad reducida
pueden ocupar asientos contiguos. El proceso de asignación de asientos debería
modificarse en consecuencia.
c) En relación con la información suministrada a los pasajeros y personal que
presta servicio a bordo:
i) Informar, a través de sus canales de comunicación y con carácter previo a la
llegada de los pasajeros a los edificios terminales, sobre las restricciones de acceso a
los edificios terminales, así como otra información útil para la planificación del viaje,
como, por ejemplo, la necesidad de unos mayores tiempos para el embarque.
ii) Adoptar las medidas oportunas para procurar que su personal evite acudir a las
infraestructuras aeroportuarias ante posible sintomatología compatible con la COVID-19.
iii) Informar a los pasajeros, para que eviten ir al aeropuerto en aquellos casos en
los que presenten sintomatología compatible con la COVID-19.
iv) Informar regularmente al pasajero de las medidas preventivas a bordo de la
aeronave sobre la adecuada utilización de mascarillas (tipo, colocación, desecho,
frecuencia y disponibilidad, etc.), así como la necesidad de su uso durante el vuelo, salvo
casos excepcionales convenientemente previstos; además de medidas higiénicas y la
necesidad del cumplimiento continuado de las buenas prácticas en materia sanitaria.
v) Facilitar información a los pasajeros de los vuelos de salida, con carácter previo
a la emisión de la tarjeta de embarque, acerca de las causas sanitarias por las que un
pasajero debe abstenerse de acceder al aeropuerto, así como de las consecuencias
derivadas de detectar en los controles sanitarios a una persona con sospecha de
padecer COVID-19.
vi) Recabar, antes del vuelo y preferiblemente antes de la llegada al aeropuerto, la
declaración de cada pasajero de acuerdo con el modelo de declaración COVID-19
habilitado al efecto (modelo incorporado como anexo 2 al presente documento).
vi) Informar a los pasajeros sobre las consecuencias de hacer una declaración falsa
y el hecho de que puede ser rechazados si se detectan síntomas durante su viaje.
vii) Informar a los pasajeros de vuelos de llegada a los aeropuertos de España con
origen internacional, de la obligatoriedad de acceder a la aplicación desarrollada por la
autoridad sanitaria Spain Travel Health-SpTH (o a través de la dirección de internet
www.spth.gob.es) para recabar los datos de salud y de contacto del pasajero, así como
de las consecuencias de su incumplimiento.
viii) Garantizar que todos los pasajeros que embarquen con destino a España
disponen, en formato digital o en papel, del código QR individualizado generado por
SpTH, debiendo impedir el embarque a aquellas que no lo presenten. Las compañías
aéreas comprobarán que el viajero presenta dicho certificado y que se corresponde con
su identidad, sin que en ningún caso puedan acceder a la información sanitaria
contenida en el mismo. Así mismo se denegará el embarque a aquellos pasajeros que
estando en posesión de un código QR expedido por SpTH con la denominación de
DOCUMENTAL CONTROL no acrediten prueba documental de una certificación de
vacunación, de diagnóstico o de recuperación. Los pasajeros menores de doce años

cve: BOE-A-2021-10959
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Núm. 157