I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2021-10959)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78647

quedan exentos de la presentación de prueba documental con las certificaciones
referidas anteriormente. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido
tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH.
ix) Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte, así
como cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un
viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de
los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las
consecuencias de su incumplimiento o falseamiento. Asimismo, facilitarán el apoyo
necesario a los pasajeros que lo necesiten para cumplimentar el formulario de control
sanitario a través de SpTH.
x) Incluir en sus demostraciones de seguridad las condiciones de uso de las
mascarillas en situaciones de emergencia.
xi) Desinfectar exhaustivamente después de su uso, las mascarillas de oxígeno de
la aeronave, en caso de haber sido utilizadas durante el vuelo.
En relación con la coordinación y procedimientos:

i) Tener en cuenta lo previsto en las recomendaciones operativas EASA en relación
con el COVID-19 en su último estado de revisión.
ii) Coordinar los protocolos con las autoridades públicas para el tratamiento de
aquellos pasajeros que no se adhieran a las medidas preventivas durante el vuelo.
iii) Prever incentivos para evitar que aquellos pasajeros que presenten síntomas
acudan al edificio terminal.
iv) Poner en marcha procedimientos para retirar inmediatamente de las tareas de
vuelo a las tripulaciones cuando presenten indicios de sintomatología compatible con
COVID-19.
v) Promover dentro de sus programas de monitorización de la salud la distribución
de información relacionada con la COVID-19 así como la detección de posibles casos de
contagio entre sus empleados.
vi) En coordinación con el gestor aeroportuario, asistir a los pasajeros en la
utilización de procedimientos de auto-facturación, siempre que ésta resulte posible, e
incentivar la facturación del equipaje para evitar que sea transportado en cabina,
advirtiendo de que no se facturen baterías de litio dentro del equipaje.
vii) Instruir a las tripulaciones sobre los procedimientos de emergencia compatibles
con el uso de mascarillas.
viii) Establecer procedimientos y medidas de prevención para el tratamiento a bordo
bajo situaciones de presión de posibles pasajeros conflictivos y potencialmente
conflictivos.
ix) Establecer procedimientos para el tratamiento de pasajeros que muestren
síntomas a bordo, así como los protocolos para el tratamiento de aquellos pasajeros
sentados en las proximidades de pasajeros con posibles síntomas.
x) Establecer procedimientos para la protección y, en su caso, aislamiento y
cuarentena, de las tripulaciones que hayan estado en contacto durante el vuelo con
posibles contagiados del COVID-19.
xi) Establecer procedimientos para informar al aeropuerto y a las autoridades
sanitarias locales en caso de detectar un caso a bordo antes del despegue.
xii) Mantener la información para contacto de todos los pasajeros y conservar los
listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, facilitar
estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de
realizar la trazabilidad de contactos.
xiii) Prestar debida colaboración a las autoridades sanitarias para la
implementación de los controles sanitarios establecidos. No podrán almacenar, acceder
o tratar los datos de salud y cualquier otro dato conexo obtenidos en el ejercicio de dicha
colaboración.

cve: BOE-A-2021-10959
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