I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2021-10959)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78643

ii) Establecer los mecanismos de coordinación adecuados y vías de información
para que, en los concesionarios comerciales, como tiendas, restaurantes y otros locales
en los edificios terminales de los aeropuertos que gestiona se respetan las condiciones
de aforo, distanciamiento, y otras medidas sanitarias.
iii) Colaborar con las autoridades competentes en materia de aduanas y fronteras
para establecer medidas adecuadas de distanciamiento de los pasajeros, evitando de
este modo que se produzcan aglomeraciones.
iv) Separar los flujos entre llegadas y salidas, siempre que sea posible. En otro
caso, establecer las medidas de mitigación que sean necesarias.
Asimismo, establecer flujos diferenciados para evitar el contacto de los pasajeros con
las tripulaciones tanto a la entrada de los edificios terminales, como en el acceso a la
zona restringida del aeropuerto, potenciando así la protección de las tripulaciones y
limitando de esta forma posibles riesgos de contagio.
v) En aquellos casos en los que, por el diseño del terminal, y teniendo en cuenta
posibles problemas de capacidad, no sea posible garantizar una separación
interpersonal de 1,5 m., debe mantenerse una distancia física de al menos 1 m. entre las
personas que no viajan juntas, estableciendo los procedimientos de mitigación del riesgo
adecuados, extremando la implantación del resto de las medidas contempladas, y
poniéndolo en conocimiento de los pasajeros y otro personal en el aeropuerto.
vi) En su ámbito de actuación, colaborar con los agentes de handling y/o
compañías aéreas para facilitar el despliegue de un mayor número de medios de
transporte, favoreciendo así el distanciamiento de los pasajeros en su trayecto hasta el
avión.
d) En relación con la información suministrada a los pasajeros y personal que
presta servicio en los aeropuertos:
i) Adoptar las medidas oportunas para procurar que su personal evite acudir a las
infraestructuras aeroportuarias si presenta sintomatología compatible con la COVID-19 y
trabajar con las empresas con las que haya suscrito un contrato para que eviten que su
personal con síntomas acuda al aeropuerto.
ii) Informar a los pasajeros, a través de los canales adecuados de comunicación,
para que eviten acudir al aeropuerto en aquellos casos en los que presenten síntomas
compatibles con la COVID-19. En dicha comunicación, advertirá de que una posible
detección de síntomas en el aeropuerto podría dar lugar a las acciones pertinentes por
parte de las autoridades competentes.
iii) Informar de manera continuada, a través de material informativo como
pictogramas, pantallas y medios electrónicos, sobre las medidas para la promoción de la
seguridad sanitaria en los aeropuertos, prestando especial atención en aquellas zonas
con mayor concentración de pasajeros en el terminal, entre otras, sobre medidas de
distanciamiento, reducción del contacto con las superficies, higiene y protección, etc.
iv) Informar al pasajero sobre la necesidad de adherirse en todo momento a las
medidas sanitarias que les sean indicadas, señalando los efectos de no cumplir esta
obligación.
v) Informar sobre la obligatoriedad del uso de mascarillas quirúrgicas o de
protección superior para todas las personas de seis años en adelante, incluyendo
pasajeros, así como personal del aeropuerto y compañía aérea en las infraestructuras
aeroportuarias y a bordo de las aeronaves, así como sobre la utilización adecuada de las
mismas (tipo, colocación, retirada, desecho, etc.). Las mascarillas con válvula exhaladora
no están permitidas, dado que este tipo de mascarillas no filtran el aire exhalado.
Las razones médicas que permiten exenciones en el uso de una mascarilla, deben
estar documentadas en un certificado médico emitido por un especialista adecuado y
normalmente se limitan a:
– Enfermedad pulmonar restrictiva grave con un umbral de capacidad vital forzada
(FVC) del 55 % predicho y un umbral de DLCO del 40 % o con un índice GAP superior a 5.

cve: BOE-A-2021-10959
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Núm. 157