I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2021-10959)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78642

b) En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y
otras medidas en la infraestructura:
i) Vigilar, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que
todas las personas que entren en el edificio terminal hacen uso obligatorio, dentro de las
instalaciones del aeropuerto, de mascarilla quirúrgica o que provea una protección
superior, salvo en casos debidamente justificados, y facilitar su adquisición por parte de
aquellos pasajeros que no dispongan de las mismas.
ii) Reforzar los procesos de limpieza y desinfección de las instalaciones
aeroportuarias teniendo en cuenta la programación de vuelos, especialmente de aquellas
por las que transiten los pasajeros, así como de aquellos dispositivos u objetos sujetos a
contacto, pantallas de protección, bandejas de los controles de seguridad, etc. En esta
materia se seguirán las guías sobre limpieza de EASA.
iii) Potenciar el empleo de dispositivos electrónicos sin contacto. En la medida de lo
posible, instalará dispositivos que minimicen el contacto con superficies en el aeropuerto.
iv) Instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad
virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de
manos en el terminal y, especialmente, en localizaciones con mayor potencial de
contacto, como, por ejemplo, a la salida de los controles de seguridad.
v) Instalar un número suficiente de papeleras para el desecho de las mascarillas y
otro material de protección fungible, adoptando los procedimientos para su adecuada
limpieza y tratamiento.
vi) Proporcionar los elementos de protección adecuados, así como la correcta
formación sobre su utilización a sus trabajadores, en el ámbito de sus programas de
prevención de riesgos laborales.
vii) Reforzar las medidas de ventilación en los edificios terminales, minimizando la
recirculación de aire y evitando en lo posible flujos de aire horizontales. Asimismo, llevar
a cabo las actuaciones oportunas para el mantenimiento, limpieza y sustitución de los
filtros de aire con la periodicidad adecuada.
viii) Colaborar con las compañías aéreas, en el ámbito de responsabilidad del
gestor aeroportuario, para evitar que los pasajeros permanezcan a bordo durante más
de 30 minutos si la aeronave estacionada no dispone de ventilación adecuada conforme
a las recomendaciones EASA/ECDC.
ix) Proporcionar, dentro del marco de colaboración establecido con el Ministerio de
Sanidad, los recursos necesarios para llevar a cabo los procesos sanitarios requeridos.
x) Colaborar con el con el operador aéreo o agente de asistencia en tierra para que,
siempre que sea posible, optimizar el uso de cintas de recogida de equipajes con el fin
de mantener la distancia física de seguridad y reservar cintas utilizadas únicamente para
vuelos provenientes de zonas de alto riego (designadas por las autoridades sanitarias).
c) En relación con el distanciamiento de pasajeros y otro personal que presta
servicios en los terminales aeroportuarios:
i) Establecer protocolos y mecanismos adecuados para que, en la medida de lo
posible, tanto pasajeros como personal mantengan un distanciamiento interpersonal en
el terminal de 1,5 m. Asimismo, establecer los mecanismos para prevenir
aglomeraciones en las zonas de alta concentración de pasajeros, entre otras, zonas de
espera, lavabos, etc.
En particular, colaborará con las compañías aéreas a la hora de establecer los
protocolos para prevenir aglomeraciones durante los procesos de embarque y
desembarque.
En línea con este apartado, instalar señalética y otros medios adecuados para
asegurar el citado distanciamiento de los pasajeros en el terminal y en las instalaciones
de su responsabilidad, evitar aglomeraciones y minimizar el contacto de los pasajeros
con los elementos físicos en el terminal.
En las localizaciones fijas de atención al público, instalar pantallas de protección.

cve: BOE-A-2021-10959
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Núm. 157