I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2021-10959)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78641
En esa fecha, quedó sin efecto el Estado de Alarma en un escenario de evidente
mejoría de la situación epidemiológica, propiciado por un ritmo constante en la
vacunación, que está logrando un incremento progresivo y estable del nivel de
inmunidad de la población. Así lo ponen de manifiesto los principales indicadores de
evolución de la epidemia y de su impacto en el sistema asistencial.
Consideraciones generales
La finalidad de este documento es recoger las obligaciones, así como proporcionar
orientación al gestor aeroportuario y operadores aéreos, así como a otras partes
interesadas, sobre cómo facilitar la recuperación, segura y gradual, del transporte aéreo
de pasajeros.
Tanto las recomendaciones como los requerimientos, serán revisados de manera
permanente de cara a irse adaptando a la evolución del riesgo epidemiológico, de la
evolución del tráfico aéreo, así como de la propia evolución de las Guías EASA/ECDC.
Normas de obligado cumplimiento
1)
Obligaciones de los gestores aeroportuarios:
Los gestores aeroportuarios de cualquier aeropuerto abierto al tráfico civil situado en
territorio español deberán:
a)
En relación con el acceso a los edificios terminales:
i) En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el acceso a
los edificios terminales debe limitarse:
ii) Poner a disposición de los pasajeros con carácter previo a su llegada al
aeropuerto, a través de sus canales de comunicación, información sobre las restricciones
de acceso a los terminales y otra información de interés para la planificación adecuada
del viaje.
iii) Establecer los procedimientos adecuados para evitar que se produzcan
aglomeraciones en los accesos a los terminales.
iv) Señalizar e informar adecuadamente sobre las limitaciones del acceso al
terminal.
cve: BOE-A-2021-10959
Verificable en https://www.boe.es
− A los pasajeros provistos de un billete o tarjeta de embarque válidos, en las 6
horas anteriores a la salida prevista del vuelo, y en el caso de menores, personas con
movilidad reducida u otra causa debidamente justificada, a los acompañantes de estos
pasajeros estrictamente necesarios.
− A los pasajeros que dispongan de cita previa para la realización de prueba
diagnóstica en las clínicas habilitadas al efecto, siempre que además dispongan de
billete emitido para viajar en las próximas 72 h.
− A los empleados del aeropuerto o de las empresas que presten servicios en la
infraestructura debidamente acreditados, así como las tripulaciones y pilotos de
compañías y otros operadores aéreos para las operaciones programadas, incluidos los
pilotos de aviación general y los acompañantes de estos que se dispongan a realizar un
vuelo.
− Al personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como el personal
que preste otros servicios aeroportuarios, entre otros, sanidad exterior, aduaneros,
correos, seguridad exterior e interior.
− A otras personas debidamente autorizadas, entre otros, inspectores de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el ejercicio de sus funciones.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78641
En esa fecha, quedó sin efecto el Estado de Alarma en un escenario de evidente
mejoría de la situación epidemiológica, propiciado por un ritmo constante en la
vacunación, que está logrando un incremento progresivo y estable del nivel de
inmunidad de la población. Así lo ponen de manifiesto los principales indicadores de
evolución de la epidemia y de su impacto en el sistema asistencial.
Consideraciones generales
La finalidad de este documento es recoger las obligaciones, así como proporcionar
orientación al gestor aeroportuario y operadores aéreos, así como a otras partes
interesadas, sobre cómo facilitar la recuperación, segura y gradual, del transporte aéreo
de pasajeros.
Tanto las recomendaciones como los requerimientos, serán revisados de manera
permanente de cara a irse adaptando a la evolución del riesgo epidemiológico, de la
evolución del tráfico aéreo, así como de la propia evolución de las Guías EASA/ECDC.
Normas de obligado cumplimiento
1)
Obligaciones de los gestores aeroportuarios:
Los gestores aeroportuarios de cualquier aeropuerto abierto al tráfico civil situado en
territorio español deberán:
a)
En relación con el acceso a los edificios terminales:
i) En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el acceso a
los edificios terminales debe limitarse:
ii) Poner a disposición de los pasajeros con carácter previo a su llegada al
aeropuerto, a través de sus canales de comunicación, información sobre las restricciones
de acceso a los terminales y otra información de interés para la planificación adecuada
del viaje.
iii) Establecer los procedimientos adecuados para evitar que se produzcan
aglomeraciones en los accesos a los terminales.
iv) Señalizar e informar adecuadamente sobre las limitaciones del acceso al
terminal.
cve: BOE-A-2021-10959
Verificable en https://www.boe.es
− A los pasajeros provistos de un billete o tarjeta de embarque válidos, en las 6
horas anteriores a la salida prevista del vuelo, y en el caso de menores, personas con
movilidad reducida u otra causa debidamente justificada, a los acompañantes de estos
pasajeros estrictamente necesarios.
− A los pasajeros que dispongan de cita previa para la realización de prueba
diagnóstica en las clínicas habilitadas al efecto, siempre que además dispongan de
billete emitido para viajar en las próximas 72 h.
− A los empleados del aeropuerto o de las empresas que presten servicios en la
infraestructura debidamente acreditados, así como las tripulaciones y pilotos de
compañías y otros operadores aéreos para las operaciones programadas, incluidos los
pilotos de aviación general y los acompañantes de estos que se dispongan a realizar un
vuelo.
− Al personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como el personal
que preste otros servicios aeroportuarios, entre otros, sanidad exterior, aduaneros,
correos, seguridad exterior e interior.
− A otras personas debidamente autorizadas, entre otros, inspectores de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el ejercicio de sus funciones.