I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2021-10959)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78640

alarma, excepción y sitio, se declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis
sanitaria, el cual ha sido prorrogado en varias ocasiones en los términos expresados en
dicha norma.
Con fecha 9 de junio de 2020, se publicó el Real Decreto-ley 21/2020, de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, por el que las personas de seis años en adelante quedan
obligadas al uso de mascarillas quirúrgicas o de protección superior.
En el mismo Real Decreto-ley, se especifica que los operadores de transporte aéreo
con número de asiento pre-asignado deberán conservar, a disposición de las autoridades
de salud pública, la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de
cuatro semanas, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos.
Finalmente, con fecha 8 de julio de 2020, se publica el Real Decreto-ley 26/2020,
de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del
COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, en el que se establece en el
artículo 3, relativo a las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y
personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19 que el Comité Español de
Facilitación del Transporte Aéreo, previsto en la Orden PRE/248/2003, de 6 de febrero,
establecerá en castellano las directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y
personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, aplicables a las operaciones
desarrolladas en los aeropuertos situados en territorio nacional, incorporando al
ordenamiento jurídico interno las adoptadas por Agencia de la Unión Europea para la
Seguridad de la Aviación (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de
las Enfermedades (ECDC), así como sus sucesivas modificaciones, adaptadas a las
especificidades de España. Las Directrices EASA/ECDC adaptadas, se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado» por resolución de la persona titular de la Dirección de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Además, se indica que las Directrices son de obligado cumplimiento para los
gestores de los aeropuertos de interés general abiertos al tráfico civil situados en
territorio nacional, así como para las empresas que desarrollen trabajos auxiliares en
ellos; las compañías aéreas que realicen operaciones en los aeropuertos españoles y el
resto de los usuarios de estas infraestructuras.
Sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Facilitación podrá declarar que otras
recomendaciones internacionales para la gestión de pasajeros aéreos y personal de
aviación en relación a la pandemia COVID-19, ofrecen niveles de eficacia equivalentes a
las Directrices EASA/ECDC adaptadas en orden a minimizar el riesgo de contagio del
SARS-CoV-2 en el transporte aéreo.
En tal caso y sujeto al principio de reciprocidad, se entenderá que el cumplimiento
por las compañías aéreas de terceros países de las recomendaciones internacionales
declaradas equivalentes, satisface lo previsto en el citado apartado.
Por otro lado, el apartado 3 del artículo 7 dispone que corresponde a la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea la supervisión del cumplimiento de las Directrices
EASA/ECDC adaptadas y de las recomendaciones internacionales declaradas
equivalentes aplicables conforme al principio de reciprocidad.
La Agencia podrá, adicionalmente, previa audiencia del Comité de Facilitación,
adoptar guías o material de orientación relativo a la aplicación de los requisitos y sobre
los procedimientos de supervisión que lleve a cabo.
Debido a la evolución ascendente en el número de casos de COVID-19 en el inicio
de la segunda ola epidémica de esta enfermedad, el Gobierno declaró el Estado de
Alarma mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que fue prorrogado por Real
Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el pasado 9 de mayo de 2021.
La vigencia de dicho estado de alarma fue prorrogada hasta las 00:00 horas del día 9
de mayo de 2021 en virtud del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se
prorroga el estado de alarma declarado por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre.

cve: BOE-A-2021-10959
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Núm. 157