I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2021-10959)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78639

ÍNDICE
Antecedentes.
Consideraciones generales.
Normas de obligado cumplimiento.
1)

Obligaciones de los gestores aeroportuarios:

a) En relación con el acceso a los edificios terminales.
b) En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y
otras medidas en la infraestructura.
c) En relación con el distanciamiento de pasajeros y otro personal que presta
servicios en los terminales aeroportuarios.
d) En relación con la información suministrada a los pasajeros y personal que
presta servicio en los aeropuertos.
e) En relación con la coordinación y el establecimiento de procedimientos con otros
agentes.
f) En relación a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento.
2)

Obligaciones para las compañías aéreas y otros operadores de aeronaves:

a) En relación con la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene y
otras medidas a bordo.
b) En relación con el tratamiento de los pasajeros.
c) En relación con la información suministrada a los pasajeros y personal que
presta servicio a bordo.
d) En relación con la coordinación y procedimientos.
Anexo 1. Material de orientación.
Principios generales.
1) Gestión de pasajeros:
En todo momento.
Antes de llegar al aeropuerto.
Consideraciones para la gestión de pasajeros en el aeropuerto.
Gestión de pasajeros a bordo de la aeronave.
Gestión de pasajeros a bordo con síntomas compatibles con COVID-19.
Gestión de pasajeros de llegada y en tránsito.
2)

Gestión de miembros del personal de aviación:

Anexo 2. Información contenida en el Formulario de Control Sanitario.
Anexo 3. Material de promoción de la seguridad sanitaria.
Anexo 4. Modelo de declaración COVID-19.

En base a la evolución de la situación de la epidemia por el coronavirus COVID-19 y
por recomendación del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional
(2005), el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la
Salud declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud
Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional
supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional
coordinada.
Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por
el COVID-19, a escala nacional e internacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo
cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de

cve: BOE-A-2021-10959
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Antecedentes