I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2021-10959)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78659

Como requisito previo para el embarque, los pasajeros deberán mostrar al personal
de la compañía aérea el código QR generado por SpTH y en el caso de estar identificado
como DOCUMENTAL CONTROL, el certificado del que estén en posesión. Las
compañías aéreas comprobarán que el viajero presenta dicho certificado y que se
corresponde con su identidad, sin que en ningún caso puedan acceder a la información
sanitaria contenida en el mismo. La presentación del certificado también podrá ser
requerida en el control sanitario a la llegada a España. Los pasajeros menores de doce
años quedan exentos de la presentación de prueba documental con las certificaciones
referidas anteriormente. No obstante, deberán estar en posesión del código QR obtenido
tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través de SpTH.
A los pasajeros procedentes de países o zonas no incluidos en la relación de países
de riesgo no se les exigirá la certificación de los requisitos sanitarios. No obstante,
deberán cumplimentar el formulario de control sanitario a través de SpTH y obtendrán un
código QR con la denominación FAST CONTROL, que permitirá que los procesos de
control sanitario a la llegada se hagan de una forma más ágil.
Pasajeros en tránsito:
Como norma general, los pasajeros que lleguen a España en tránsito con destino a
otro país, quedarán exentos de la realización del control sanitario en el proceso de
cambio de medio de trasporte internacional en el mismo recinto aeroportuario. No
obstante, cuando el flujo de estos pasajeros en el aeropuerto pase por un control
sanitario se podrá verificar que disponen del QR específico para pasajeros en tránsito
generado por SpTH con la denominación TRANSIT.
Los pasajeros en tránsito no deberán someterse a pruebas en el país de transferencia,
con la excepción de los casos que desarrollen síntomas compatibles con COVID-19 durante
el viaje. Si los países requieren información sobre los resultados de las pruebas de los
pasajeros en tránsito, deben aceptar que las pruebas pueden realizarse antes de la salida
del país de origen o a la llegada al destino final, en cuyo caso la información sobre los casos
positivos puede intercambiarse a través del sistema e-PLF.
Datos de contacto de pasajeros:
Los operadores de transporte aéreo con número de asiento pre asignado deberán
conservar, a disposición de las autoridades de salud pública, la información de contacto
de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas, con la finalidad de realizar la
trazabilidad de los contactos.
Control de la temperatura corporal en el aeropuerto de llegada:
Los pasajeros que lleguen a España deberán someterse a un control de temperatura,
el cual se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se
establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 °C.
La toma de la temperatura deberá hacerse mediante termómetros sin contacto o por
cámaras termográficas. No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas
por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo
momento.

Se informará a los pasajeros que tengan debidamente en cuenta las medidas
preventivas descritas en esta guía, incluido el uso de las instalaciones del aeropuerto.
Para trámites aduaneros, siempre que sea posible, se recomiendan carriles
verdes/rojos para auto-declaraciones. Deben tomarse medidas sanitarias apropiadas en
los puntos de control secundarios para proteger a los pasajeros y al personal.
El gestor aeroportuario debe informar que el acceso a la terminal está limitado a
pasajeros, miembros de la tripulación y personal.

cve: BOE-A-2021-10959
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Reclamación de equipaje y salida del aeropuerto de llegada: