I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2021-10959)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78658
Dependiendo de las instalaciones de la terminal y la disposición de la plataforma, el
desembarque se puede realizar a través de autobuses desde la aeronave estacionada,
caminando de manera separada desde la aeronave estacionada en la plataforma hasta
la puerta, y finalmente usando las escaleras o pasarelas directamente a la terminal.
Cuando se usen autobuses en el proceso de desembarque, se recomienda el uso de
una mayor cantidad de autobuses para acomodar el distanciamiento físico dentro de
ellos. El desembarque debe realizarse por filas comenzando por las más cercanas a las
salidas en uso, saliendo en primer lugar los pasajeros ubicados en el pasillo, a
continuación, los ubicados en asientos centrales y por último en ventanilla; o un
procedimiento alternativo que garantice el distanciamiento físico en la mayor medida
posible y evite las colas. Se deberán tener en cuenta los requisitos de peso y centrado
de la aeronave para evitar problemas de seguridad (tail tipping) a la hora de definir los
procesos de embarque y desembarque. Así mismo, los responsables de prevención de
los agentes de handling podrán establecer los procedimientos adecuados de acuerdo
con la normativa en vigor.
Todas las instalaciones utilizadas en el proceso de desembarque deben estar sujetas
a limpieza y ventilación.
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea, incluidos los que vienen en
tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un
formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación
Spain Travel Health –SpTH– (en lo sucesivo SpTH), disponible en Android y en iOS. La
información que contiene dicho formulario se recoge en el anexo IV de la presente
resolución.
Tras la cumplimentación del formulario de control sanitario, SpTH generará un código
QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes
del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.
Se debe informar que todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea serán
sometidos a un control sanitario a su llegada. Dichos controles podrán incluir la toma de
temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero se
llevará a cabo en el primer puerto o aeropuerto español al que llegue el pasajero.
A los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como tal en
función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento, se exigirá la
certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:
a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la
COVID-19 (certificado de vacunación).
b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección
Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).
c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19
(certificado de recuperación).
La lista de países o zonas de riesgo, así como los criterios de inclusión en la misma,
se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://
www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es. Como norma general,
las listas se revisarán cada siete días.
Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En
el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir
acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
En el momento de rellenar el formulario de control sanitario a través de SpTH, los
pasajeros que no aporten un Certificado COVID Digital de la UE, deberán introducir los
datos del certificado contemplados en los apartados sexto, séptimo y octavo de la
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a
los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. Tras la correcta
validación de la información, SpTH generará un código QR con la denominación
DOCUMENTAL CONTROL.
cve: BOE-A-2021-10959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78658
Dependiendo de las instalaciones de la terminal y la disposición de la plataforma, el
desembarque se puede realizar a través de autobuses desde la aeronave estacionada,
caminando de manera separada desde la aeronave estacionada en la plataforma hasta
la puerta, y finalmente usando las escaleras o pasarelas directamente a la terminal.
Cuando se usen autobuses en el proceso de desembarque, se recomienda el uso de
una mayor cantidad de autobuses para acomodar el distanciamiento físico dentro de
ellos. El desembarque debe realizarse por filas comenzando por las más cercanas a las
salidas en uso, saliendo en primer lugar los pasajeros ubicados en el pasillo, a
continuación, los ubicados en asientos centrales y por último en ventanilla; o un
procedimiento alternativo que garantice el distanciamiento físico en la mayor medida
posible y evite las colas. Se deberán tener en cuenta los requisitos de peso y centrado
de la aeronave para evitar problemas de seguridad (tail tipping) a la hora de definir los
procesos de embarque y desembarque. Así mismo, los responsables de prevención de
los agentes de handling podrán establecer los procedimientos adecuados de acuerdo
con la normativa en vigor.
Todas las instalaciones utilizadas en el proceso de desembarque deben estar sujetas
a limpieza y ventilación.
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea, incluidos los que vienen en
tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un
formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación
Spain Travel Health –SpTH– (en lo sucesivo SpTH), disponible en Android y en iOS. La
información que contiene dicho formulario se recoge en el anexo IV de la presente
resolución.
Tras la cumplimentación del formulario de control sanitario, SpTH generará un código
QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes
del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.
Se debe informar que todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea serán
sometidos a un control sanitario a su llegada. Dichos controles podrán incluir la toma de
temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero se
llevará a cabo en el primer puerto o aeropuerto español al que llegue el pasajero.
A los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, considerados como tal en
función de la valoración de su situación epidemiológica en cada momento, se exigirá la
certificación de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:
a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la
COVID-19 (certificado de vacunación).
b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección
Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).
c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19
(certificado de recuperación).
La lista de países o zonas de riesgo, así como los criterios de inclusión en la misma,
se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://
www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es. Como norma general,
las listas se revisarán cada siete días.
Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En
el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir
acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
En el momento de rellenar el formulario de control sanitario a través de SpTH, los
pasajeros que no aporten un Certificado COVID Digital de la UE, deberán introducir los
datos del certificado contemplados en los apartados sexto, séptimo y octavo de la
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a
los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. Tras la correcta
validación de la información, SpTH generará un código QR con la denominación
DOCUMENTAL CONTROL.
cve: BOE-A-2021-10959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157