I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2021-10959)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78660

Se debe fomentar, el empleo de servicios de reparto cuando sea posible entregar
directamente el equipaje en el hotel o la residencia del pasajero.
La información de localización del equipaje debe estar a disposición del pasajero
para que este pueda presentar reclamaciones en caso de pérdida o daño sin necesidad
de esperar para reclamar presencialmente.
2) Gestión de miembros del personal de aviación
Objetivo: Reducir el riesgo residual de infección por parte de los pasajeros al
personal y viceversa y evitar procedimientos duplicados.
Los miembros de la tripulación, los miembros del personal del aeropuerto y los
miembros del personal del proveedor de servicios estarán exentos de los procedimientos
de evaluación COVID-19 del aeropuerto, sujetos a que la aerolínea o el gestor
aeroportuario, según corresponda, hayan implementado un procedimiento equivalente
para controlar el estado de salud de los miembros de su personal.
Los operadores aéreos deben poner a disposición de sus tripulaciones una
declaración de control de la salud. Los miembros de la tripulación deben ser liberados
inmediatamente por el operador aéreo de sus funciones de vuelo en caso de que
presenten cualquier síntoma o cualquier problema relacionado con la salud, sin
presiones indebidas ni temor a sanciones o medidas disciplinarias. La gestión y el
tratamiento de estas declaraciones deben cumplir las normas de protección de datos
aplicables, incluido el Reglamento general de protección de datos (RGPD).
Además, el gestor aeroportuario, en la medida de lo posible, debe garantizar flujos
separados para las tripulaciones con el fin de garantizar que el distanciamiento físico de
los pasajeros esté garantizado en todo momento. Los equipos empleados comúnmente
por el personal como ordenadores, tablets, radios, auriculares, etc. se desinfectarán
previo a su utilización.
Para empleados que trabajen a turnos, el relevo entre turnos se llevará sin contacto,
por ejemplo, por teléfono, videoconferencia, registro electrónico o, como mínimo,
manteniendo la distancia física.
Para la formación del personal, se priorizará el uso cursos online y clases virtuales
sobre la formación presencial.
Los tripulantes que viajen como pasajeros en el ámbito de su actividad laboral están
exentos de los controles sanitarios de llegada. Para ello, deberán presentar un
documento que acredite que se encuentran dentro de su actividad laboral expedido por
su compañía y acompañarlo de su licencia de vuelo.
Sin embargo, aquellos tripulantes que se desplacen como pasajeros en otro ámbito
distinto del laboral, sí les sería de aplicación las normas del presente documento,
incluidos los controles sanitarios de llegada.
Los miembros de la tripulación de vuelo deben llevar mascarilla siempre que
interactúen con otras personas o estén cerca de ellas. Una vez que estén en el
compartimento de vuelo (cockpit) y la puerta esté cerrada, los miembros de la tripulación
de vuelo pueden quitarse la mascarilla de acuerdo con la política del operador. Si todos
los miembros de la tripulación de vuelo están vacunados, no es necesario llevar
mascarilla en el compartimento de vuelo (cockpit). Además, los miembros de la
tripulación de vuelo deben quitarse las máscaras en situaciones de emergencia y
siempre que lo soliciten las autoridades competentes para fines oficiales como la
identificación o las pruebas de alcoholemia.
ANEXO 2
Información contenida en el Formulario de Control Sanitario
– Información relativa al viaje.
– Información de identificación personal.

cve: BOE-A-2021-10959
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Núm. 157