I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2021-10959)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78654

Gestión de pasajeros a bordo de la aeronave:
Objetivo: Reducir el riesgo residual de transmisión de COVID-19 en una aeronave,
en el caso de que un pasajero asintomático esté a bordo.
Se debe proporcionar material de orientación a los pasajeros sobre las medidas de
seguridad a bordo, que incluyen:
– Higiene de manos, particularmente antes de comer o beber y después de usar el
baño.
– Uso apropiado de mascarillas
– Etiqueta respiratoria
– Limitar el contacto con las superficies de la cabina.
– Servicio a bordo reducido
– Reducir el uso de boquillas de suministro de aire individuales en la mayor medida
posible, a menos que el fabricante de la aeronave recomiende lo contrario
Las demostraciones de seguridad a bordo de la aeronave deben incluir que, en caso
de emergencia, los pasajeros deben quitarse las mascarillas antes de usar las
mascarillas de oxígeno de la aeronave.
Además, se deberá indicar a los miembros de su tripulación que se quiten las
mascarillas protectoras en caso de emergencia, para facilitar la comunicación de
instrucciones a los pasajeros.
Se deberán adoptar medidas para evitar que los pasajeros hagan cola en el pasillo o
para el uso de los baños. Además, se reservará un baño, preferiblemente el más
cercano a la cubierta de vuelo, para uso exclusivo de la tripulación.
Se recomienda a los operadores aéreos que utilizan la recirculación del aire de la
cabina que instalen y usen filtros HEPA, de acuerdo con las especificaciones del
fabricante, o que eviten el uso de la recirculación del aire de la cabina por completo,
siempre que se confirme que esto no comprometerá ninguna función crítica de
seguridad.
Los operadores aéreos deben considerar revisar sus procedimientos para el uso de
ventiladores de recirculación en los sistemas de aire acondicionado en función de la
información proporcionada por el fabricante de la aeronave o, si no está disponible,
buscar el asesoramiento del fabricante para lograr los objetivos establecidos
anteriormente.
Si la aeronave dispone de la opción de operación con alto flujo de aire (high pack
flow), se deberá contactar con el fabricante del sistema para obtener recomendaciones
sobre su ajuste. En caso de que el procedimiento de operación en vuelo de la aeronave
exija mantener el sistema de flujo de aire apagado durante el despegue, se debe volver a
encender una vez las prestaciones de potencia lo permitan.
Con el objetivo de mejorar la calidad de aire de la cabina, se recomienda el uso de
todos los paquetes de flujo de aire y el sangrado del APU o el sistema de aire
acondicionado externo de pasarela dependiendo de la configuración de la aeronave y de
acuerdo con los procedimientos aplicables como las restricciones de uso del APU.
Se debe tener en cuenta que el aire pre-acondicionado externo (PCA) es tratado en
la aeronave, de la misma manera que el aire procedente del APU, es decir, pasando a
través de los filtros HEPA, si está equipada con ellos.
Los operadores aéreos y el gestor aeroportuario deben colaborar para garantizar que
los pasajeros no se encuentren a bordo de la aeronave sin la ventilación adecuada
durante más de 30 minutos.
Además, los operadores aéreos deben garantizar, en la medida de lo posible, el
distanciamiento físico entre los pasajeros. Para ello, deberán modificar en la medida de
sus posibilidades el proceso de asignación de asientos, procurando la máxima distancia
entre los pasajeros, a excepción de los miembros de la familia y las personas que viajan
juntas como parte del mismo hogar que podrán sentarse uno al lado del otro.

cve: BOE-A-2021-10959
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Núm. 157