I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2021-10959)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78653
En los mostradores de check-in tradicionales, se debe considerar el uso de
señalización en el área de espera para alentar el distanciamiento social y considerar la
instalación de barreras transparentes frente al personal en los mostradores.
Siempre que sea posible, el aeropuerto debe utilizar procesos y tecnología sin
contacto, incluida la biometría sin contacto, como el reconocimiento facial o de iris. Se
recomienda aplicar dichos procesos de identificación digital en auto facturación de
equipaje, control de fronteras, puertas de embarque, etc. y tecnología sin contacto en
puntos de venta minoristas y libres de impuestos, etc.
Esto eliminará o reducirá en gran medida la necesidad de contacto con documentos
de viaje entre el personal y los pasajeros. También puede acelerar varios procesos, lo
que resulta en una mejor protección de la salud, colas reducidas y otras eficiencias del
proceso.
Se recomienda promover el transporte de equipaje en los compartimentos de carga.
Los operadores aéreos y el gestor aeroportuario deben cooperar para garantizar que
se respete el distanciamiento físico, especialmente durante el check-in, el control de
seguridad, el embarque previo y el embarque.
En aquellos casos en los que, por el diseño del terminal, y teniendo en cuenta
posibles problemas de capacidad, no sea posible garantizar una separación
interpersonal de 1,5 m, debe mantenerse una distancia física de al menos 1 m. entre las
personas que no viajan juntas, estableciendo los procedimientos de mitigación del riesgo
adecuados, extremando la implantación del resto de las medidas contempladas, y
poniéndolo en conocimiento de los pasajeros y otro personal en el aeropuerto.
Los flujos opuestos deberán encontrarse separados. Esto podría lograrse mediante
marcas en el suelo, señales de dirección, cordones, etc.
El acceso a los baños del aeropuerto debe respetar los principios de distanciamiento
físico.
Antes de embarcar, se debe recordar a los pasajeros que deben garantizar un
suministro suficiente de mascarillas quirúrgicas o de protección superior para toda la
duración de su viaje. No obstante, los operadores aéreos y el gestor aeroportuario
también deberían considerar permitir la adquisición de mascarillas quirúrgicas o de
protección superior en caso de que los pasajeros no tengan acceso a las mascarillas de
antemano.
El uso de mascarillas no será exigible para las personas que presenten algún tipo de
enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la
mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de
autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que
hagan inviable su utilización.
Las razones médicas que permiten exenciones en el uso de una mascarilla deben
estar documentadas en un certificado médico emitido por un especialista adecuado y
normalmente se limitan a:
– Enfermedad pulmonar restrictiva grave con un umbral de capacidad vital forzada
(FVC) del 55 % predicho y un umbral de DLCO del 40 % o con un índice GAP superior a 5.
– Discapacidades mentales o físicas que no permitan el uso adecuado de una
máscara facial.
Los pasajeros con tales exenciones deben someterse a una prueba de reacción en
cadena de la polimerasa de transcripción inversa (RT-PCR) del SRAS-CoV-2 en las 48
horas anteriores a la hora de salida programada y que presenten el resultado negativo al
embarcar para reducir el riesgo de ser infecciosos durante el vuelo. A este respecto, los
operadores aéreos deben proporcionar información clara a todos sus pasajeros y permitir
flexibilidad en caso de que los resultados de las pruebas sean positivos. Los menores
de 12 años están exentos de la realización de esta prueba diagnóstica.
Por otro lado, operador aéreo debe incentivar el uso de mostradores de facturación
en modo autoservicio (self bag drop) para minimizar el contacto entre personas.
cve: BOE-A-2021-10959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78653
En los mostradores de check-in tradicionales, se debe considerar el uso de
señalización en el área de espera para alentar el distanciamiento social y considerar la
instalación de barreras transparentes frente al personal en los mostradores.
Siempre que sea posible, el aeropuerto debe utilizar procesos y tecnología sin
contacto, incluida la biometría sin contacto, como el reconocimiento facial o de iris. Se
recomienda aplicar dichos procesos de identificación digital en auto facturación de
equipaje, control de fronteras, puertas de embarque, etc. y tecnología sin contacto en
puntos de venta minoristas y libres de impuestos, etc.
Esto eliminará o reducirá en gran medida la necesidad de contacto con documentos
de viaje entre el personal y los pasajeros. También puede acelerar varios procesos, lo
que resulta en una mejor protección de la salud, colas reducidas y otras eficiencias del
proceso.
Se recomienda promover el transporte de equipaje en los compartimentos de carga.
Los operadores aéreos y el gestor aeroportuario deben cooperar para garantizar que
se respete el distanciamiento físico, especialmente durante el check-in, el control de
seguridad, el embarque previo y el embarque.
En aquellos casos en los que, por el diseño del terminal, y teniendo en cuenta
posibles problemas de capacidad, no sea posible garantizar una separación
interpersonal de 1,5 m, debe mantenerse una distancia física de al menos 1 m. entre las
personas que no viajan juntas, estableciendo los procedimientos de mitigación del riesgo
adecuados, extremando la implantación del resto de las medidas contempladas, y
poniéndolo en conocimiento de los pasajeros y otro personal en el aeropuerto.
Los flujos opuestos deberán encontrarse separados. Esto podría lograrse mediante
marcas en el suelo, señales de dirección, cordones, etc.
El acceso a los baños del aeropuerto debe respetar los principios de distanciamiento
físico.
Antes de embarcar, se debe recordar a los pasajeros que deben garantizar un
suministro suficiente de mascarillas quirúrgicas o de protección superior para toda la
duración de su viaje. No obstante, los operadores aéreos y el gestor aeroportuario
también deberían considerar permitir la adquisición de mascarillas quirúrgicas o de
protección superior en caso de que los pasajeros no tengan acceso a las mascarillas de
antemano.
El uso de mascarillas no será exigible para las personas que presenten algún tipo de
enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la
mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de
autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que
hagan inviable su utilización.
Las razones médicas que permiten exenciones en el uso de una mascarilla deben
estar documentadas en un certificado médico emitido por un especialista adecuado y
normalmente se limitan a:
– Enfermedad pulmonar restrictiva grave con un umbral de capacidad vital forzada
(FVC) del 55 % predicho y un umbral de DLCO del 40 % o con un índice GAP superior a 5.
– Discapacidades mentales o físicas que no permitan el uso adecuado de una
máscara facial.
Los pasajeros con tales exenciones deben someterse a una prueba de reacción en
cadena de la polimerasa de transcripción inversa (RT-PCR) del SRAS-CoV-2 en las 48
horas anteriores a la hora de salida programada y que presenten el resultado negativo al
embarcar para reducir el riesgo de ser infecciosos durante el vuelo. A este respecto, los
operadores aéreos deben proporcionar información clara a todos sus pasajeros y permitir
flexibilidad en caso de que los resultados de las pruebas sean positivos. Los menores
de 12 años están exentos de la realización de esta prueba diagnóstica.
Por otro lado, operador aéreo debe incentivar el uso de mostradores de facturación
en modo autoservicio (self bag drop) para minimizar el contacto entre personas.
cve: BOE-A-2021-10959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157