I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2021-10959)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78651

A los pasajeros que no cumplan con las medidas señaladas se les denegará el
acceso al edificio de la terminal del aeropuerto, a la cabina de la aeronave, o
desembarcará, si los hechos han ocurrido antes de que se cierren las puertas de la
aeronave. Además, pueden ser sancionados si incumplen las medidas adoptadas por el
Estado.
Si el hecho tiene lugar durante el vuelo, se debe aplicar el procedimiento de
pasajeros conflictivos, pudiendo además ser sancionados en virtud de las Leyes de
Seguridad Aérea y General de Salud Pública.
Se priorizarán, en la medida de lo posible, los trabajos de mantenimiento y
reparaciones en las zonas públicas, reajustando su programación o si es posible se
pospondrán aquellos trabajos no esenciales.
Antes de llegar al aeropuerto:
Objetivo: Reducir las posibilidades de que cualquier pasajero con síntomas
compatibles con COVID-19 llegue al aeropuerto y garantizar que los pasajeros que
lleguen al aeropuerto conozcan las medidas preventivas establecidas.
Se informará a los futuros pasajeros de las restricciones de viaje para cualquier
pasajero que pueda tener síntomas compatibles con COVID-19 antes de llegar al
aeropuerto de salida.
Se informará de los síntomas a considerar. El material promocional incentivará a los
pasajeros sintomáticos a no presentarse en el aeropuerto para el vuelo.
Se informará a los pasajeros que aquellos sintomáticos identificados en el aeropuerto
pueden ser rechazados para continuar su viaje.
Se recomienda a los operadores aéreos que ofrezcan incentivos tales como cambio
de reserva o reembolso sin costo sobre la base de un certificado médico que confirma la
sospecha de contaminación con COVID-19.
Se comunicará a los pasajeros el uso de mascarilla quirúrgica o de protección
superior en el aeropuerto y a bordo de la aeronave, excepto donde se especifique lo
contrario. Además, sobre la duración prevista de las medidas preventivas vigentes para
programar su llegada al aeropuerto a su debido tiempo. Sin embargo, se intentará
reducir al mínimo el tiempo que pasan en el aeropuerto, siempre que sea posible.
Se comunicará a los pasajeros antes de llegar al aeropuerto que el acceso a la
terminal está restringido solo a los pasajeros que vayan a volar para reducir el número
de personas en la terminal y, en consecuencia, facilitar el distanciamiento físico.
Además, el gestor aeroportuario indicará claramente el punto más allá del cual no se
permite el paso de ninguna persona acompañante.
Así mismo, se debería evitar la formación de multitudes y colas, lo que aumentaría
los riesgos de transmisión y crearía una vulnerabilidad de seguridad potencial.
En caso de cualquier duda que pueda tener síntomas o cualquier problema
relacionado con la salud, el miembro de la tripulación debe ser retirado inmediatamente
de las tareas de vuelo por la aerolínea.
Se recomienda incentivar a los pasajeros a viajar con todo el equipaje facturado,
excepto el equipaje de mano pequeño que cabe debajo del asiento.
Consideraciones para la gestión de pasajeros en el aeropuerto:
Objetivo: Reducir el riesgo de transmisión del virus de pasajeros potencialmente
contagiosos asintomáticos.
Podrán acceder a los edificios terminales de los aeropuertos situados en territorio
español los pasajeros provistos de un billete o tarjeta de embarque válidos, en las 6
horas anteriores a la salida prevista del vuelo, y en el caso de menores, personas con
movilidad reducida u otra causa debidamente justificada, a los acompañantes de estos
pasajeros que sean estrictamente necesarios. Así mismo podrán acceder los pasajeros
que dispongan de cita previa para la realización de prueba diagnóstica en las clínicas

cve: BOE-A-2021-10959
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Núm. 157