I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Seguridad aérea. (BOE-A-2021-10959)
Resolución de 21 de junio de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se actualizan las Directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78649

– El sistema de climatización (HVAC) se deberá configurar en el modo más
favorable.
(Estos principios deberían regir, en la medida de lo posible, en las terminales de
aviación general).
1)

Gestión de pasajeros

Por razones de claridad, y de acuerdo con el sumario de la guía de EASA, esta guía
sobre la gestión de pasajeros se presenta en la siguiente secuencia: en todo momento,
antes de llegar al aeropuerto de salida, al aeropuerto, a bordo de la aeronave y al
aeropuerto de llegada.
Las medidas propuestas se evaluarán y actualizarán periódicamente de acuerdo con
los cambios en el conocimiento del riesgo de transmisión, así como con el desarrollo de
otras medidas de diagnóstico o prevención.
En todo momento:
Objetivo: Garantizar que los pasajeros que lleguen al aeropuerto conozcan y
cumplan con las medidas de prevención establecidas para garantizar un entorno seguro.
Para ello, se comunicará a los pasajeros que el distanciamiento físico entre
individuos debe mantenerse siempre que sea posible en el aeropuerto.
Además, se informará de la obligatoriedad de uso de mascarillas quirúrgicas o de
protección superior para todos los pasajeros y personas dentro del aeropuerto y la
aeronave, desde el momento en que entren en el edificio de la terminal hasta que salen
del terminal en el aeropuerto de destino.
Por razones de seguridad, las tripulaciones de vuelo podrán no usar mascarilla
mientras permanecen en la cabina de vuelo con la puerta cerrada durante las distintas
fases de vuelo.
El uso de mascarillas no será exigible para las personas que presenten algún tipo de
enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la
mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de
autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que
hagan inviable su utilización.
Las razones médicas que permiten exenciones en el uso de una mascarilla deben
estar documentadas en un certificado médico emitido por un especialista adecuado y
normalmente se limitan a:

Los pasajeros con tales exenciones deben someterse a una prueba de reacción en
cadena de la polimerasa de transcripción inversa (RT-PCR) del SRAS-CoV-2 en las 48
horas anteriores a la hora de salida programada y que presenten el resultado negativo al
embarcar para reducir el riesgo de ser infecciosos durante el vuelo. A este respecto, los
operadores aéreos deben proporcionar información clara a todos sus pasajeros y permitir
flexibilidad en caso de que los resultados de las pruebas sean positivos. Los menores
de 12 años están exentos de la realización de esta prueba diagnóstica.
Los pasajeros que se nieguen a cumplir las medidas preventivas establecidas se les
debe negar el acceso al edificio terminal del aeropuerto, a la cabina de la aeronave, o se
les debe desembarcar, si el hecho tiene lugar antes de que se cierren las puertas de la
aeronave, y ser retirados de las instalaciones del aeropuerto por las autoridades
competentes de acuerdo con la legislación nacional/local. Además, en función de los

cve: BOE-A-2021-10959
Verificable en https://www.boe.es

– Enfermedad pulmonar restrictiva grave con un umbral de capacidad vital forzada
(FVC) del 55 % predicho y un umbral de DLCO del 40 % o con un índice GAP superior a 5.
– Discapacidades mentales o físicas que no permitan el uso adecuado de una
máscara facial.