I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-10964)
Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78684
3. Los jóvenes solo podrán asistir a estancias formativas en explotaciones modelo
de acogida que tengan una producción similar a la que desarrollan en su propia actividad
agraria. Se entiende que la producción es similar cuando existe al menos una producción
agraria, según las enumeradas en el anexo II, en la explotación del joven que sea
coincidente con al menos una de las presentes en la explotación modelo de acogida.
4. Los jóvenes que hayan participado en el programa de estancias formativas en
años anteriores no podrán asistir a las estancias o explotaciones modelo de acogida a
las que ya hayan asistido previamente.
5. Una vez realizada la estancia, el joven deberá completar el cuestionario online
de evaluación de la visita que se facilitará a través de la sede electrónica asociada del
Departamento (https://sede.mapa.gob.es/), utilizando para ello los medios disponibles en
dicha sede, y que deberá dirigir al órgano instructor presentándolo por vía electrónica
mediante certificado digital válido y compatible con esta sede.
Artículo 4.
Explotaciones modelo de acogida.
1. Las explotaciones modelo de acogida, que deberán estar ubicadas en territorio
nacional y vinculadas a la entidad solicitante, tendrán que presentar algún rasgo que
pruebe su carácter modélico desde el punto de vista de la innovación, los medios
productivos, el modelo de negocio o las características sociales o ambientales y
climáticas.
2. Cada explotación modelo de acogida solo podrá estar vinculada a una entidad
solicitante en el marco del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de
la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo de cada ejercicio pudiendo
incluirse solo en el plan anual de estancias de esa entidad.
3. Las explotaciones modelo de acogida que formen parte del plan de las entidades
solicitantes integrarán una base de datos custodiada por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación que se publicará en la web del Departamento y que podrá servir
para la implantación del programa en próximos ejercicios. La permanencia en dicha base
de datos será bajo consentimiento y autorización del titular de la explotación modelo de
acogida y de la entidad solicitante con la que esté vinculada.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables. Requisitos y plazo de realización de las
actividades.
– Mecanización, incorporación y uso de tecnologías en los procesos productivos.
– Agua: técnicas y tecnologías para un uso racional.
– Manejo del cultivo agrícola y del suelo, laboreo y técnicas de fertilización.
– Sanidad vegetal.
– Sanidad, alimentación y bienestar animal.
– Recuperación y manejo de razas autóctonas.
– Uso de tecnologías digitales.
– Incorporación de criterios ambientales y climáticos y prácticas sostenibles.
– Mitigación y adaptación al cambio climático.
– Prácticas y métodos de producción ecológica e integrada.
– Gestión de subproductos y residuos.
– Plurifuncionalidad y compatibilización de uso de los espacios naturales.
– Sistemas de acreditación de calidad diferenciada.
– Diversificación, transformación y comercialización agroalimentaria.
– Planificación y gestión económica y financiera de las explotaciones.
cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es
1. Son actuaciones subvencionables la preparación, la coordinación, la gestión
logística y el seguimiento de las estancias formativas en explotaciones modelo de
acogida, que tendrán una duración de entre 5 y 14 días naturales preferentemente
consecutivos.
2. Las estancias formativas deberán abordar alguna de las siguientes temáticas:
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78684
3. Los jóvenes solo podrán asistir a estancias formativas en explotaciones modelo
de acogida que tengan una producción similar a la que desarrollan en su propia actividad
agraria. Se entiende que la producción es similar cuando existe al menos una producción
agraria, según las enumeradas en el anexo II, en la explotación del joven que sea
coincidente con al menos una de las presentes en la explotación modelo de acogida.
4. Los jóvenes que hayan participado en el programa de estancias formativas en
años anteriores no podrán asistir a las estancias o explotaciones modelo de acogida a
las que ya hayan asistido previamente.
5. Una vez realizada la estancia, el joven deberá completar el cuestionario online
de evaluación de la visita que se facilitará a través de la sede electrónica asociada del
Departamento (https://sede.mapa.gob.es/), utilizando para ello los medios disponibles en
dicha sede, y que deberá dirigir al órgano instructor presentándolo por vía electrónica
mediante certificado digital válido y compatible con esta sede.
Artículo 4.
Explotaciones modelo de acogida.
1. Las explotaciones modelo de acogida, que deberán estar ubicadas en territorio
nacional y vinculadas a la entidad solicitante, tendrán que presentar algún rasgo que
pruebe su carácter modélico desde el punto de vista de la innovación, los medios
productivos, el modelo de negocio o las características sociales o ambientales y
climáticas.
2. Cada explotación modelo de acogida solo podrá estar vinculada a una entidad
solicitante en el marco del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de
la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo de cada ejercicio pudiendo
incluirse solo en el plan anual de estancias de esa entidad.
3. Las explotaciones modelo de acogida que formen parte del plan de las entidades
solicitantes integrarán una base de datos custodiada por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación que se publicará en la web del Departamento y que podrá servir
para la implantación del programa en próximos ejercicios. La permanencia en dicha base
de datos será bajo consentimiento y autorización del titular de la explotación modelo de
acogida y de la entidad solicitante con la que esté vinculada.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables. Requisitos y plazo de realización de las
actividades.
– Mecanización, incorporación y uso de tecnologías en los procesos productivos.
– Agua: técnicas y tecnologías para un uso racional.
– Manejo del cultivo agrícola y del suelo, laboreo y técnicas de fertilización.
– Sanidad vegetal.
– Sanidad, alimentación y bienestar animal.
– Recuperación y manejo de razas autóctonas.
– Uso de tecnologías digitales.
– Incorporación de criterios ambientales y climáticos y prácticas sostenibles.
– Mitigación y adaptación al cambio climático.
– Prácticas y métodos de producción ecológica e integrada.
– Gestión de subproductos y residuos.
– Plurifuncionalidad y compatibilización de uso de los espacios naturales.
– Sistemas de acreditación de calidad diferenciada.
– Diversificación, transformación y comercialización agroalimentaria.
– Planificación y gestión económica y financiera de las explotaciones.
cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es
1. Son actuaciones subvencionables la preparación, la coordinación, la gestión
logística y el seguimiento de las estancias formativas en explotaciones modelo de
acogida, que tendrán una duración de entre 5 y 14 días naturales preferentemente
consecutivos.
2. Las estancias formativas deberán abordar alguna de las siguientes temáticas: