I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-10964)
Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78683
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha
informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención
General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y por la Oficina Presupuestaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente real decreto es regular la concesión, en régimen de
concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la organización del programa de
estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en
explotaciones modelo y la selección de los jóvenes asistentes a las estancias formativas.
Las entidades beneficiarias de las ayudas para organización de las estancias
formativas de dichos jóvenes deberán cumplir los requisitos del artículo 2.
Artículo 2.
Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente norma las
organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, así como las
entidades, asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícola y
ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica.
b) Tener ámbito de actuación e implantación suprautonómicos y que conste en sus
estatutos.
c) Recoger explícitamente entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo
profesional y mejora de la cualificación.
d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estar vinculadas a las explotaciones modelos que figuren en el plan de estancias
de la entidad.
1. Las estancias formativas irán dirigidas a jóvenes profesionales de la agricultura y
la ganadería que se hayan instalado por primera vez como responsables de una
explotación agraria o agroalimentaria en territorio nacional el año en curso de la
respectiva convocatoria anual o en los 5 años naturales inmediatamente anteriores y que
tuvieran una edad menor de 41 años en la fecha de la primera instalación,
independientemente de que la incorporación del joven a la actividad agraria se haya
realizado o no a través de las ayudas de los programas de desarrollo rural.
2. Las personas jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería no podrán
participar en estancias formativas que se desarrollen en explotaciones modelo
localizadas en la misma comunidad autónoma donde los jóvenes desarrollan su propia
actividad agraria o agroalimentaria, salvo en aquellas explotaciones modelo de acogida
cuya producción sea específica del territorio donde se ubican, si bien, en tal caso, en sus
estancias podrán participar también jóvenes procedentes de cualquier otra comunidad
autónoma cuando así se determine.
cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Requisitos de los jóvenes que soliciten ser destinatarios de las estancias
formativas.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78683
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto se ha
informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención
General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y por la Oficina Presupuestaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente real decreto es regular la concesión, en régimen de
concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la organización del programa de
estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en
explotaciones modelo y la selección de los jóvenes asistentes a las estancias formativas.
Las entidades beneficiarias de las ayudas para organización de las estancias
formativas de dichos jóvenes deberán cumplir los requisitos del artículo 2.
Artículo 2.
Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente norma las
organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, así como las
entidades, asociaciones y organizaciones representativas de los sectores agrícola y
ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica.
b) Tener ámbito de actuación e implantación suprautonómicos y que conste en sus
estatutos.
c) Recoger explícitamente entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo
profesional y mejora de la cualificación.
d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estar vinculadas a las explotaciones modelos que figuren en el plan de estancias
de la entidad.
1. Las estancias formativas irán dirigidas a jóvenes profesionales de la agricultura y
la ganadería que se hayan instalado por primera vez como responsables de una
explotación agraria o agroalimentaria en territorio nacional el año en curso de la
respectiva convocatoria anual o en los 5 años naturales inmediatamente anteriores y que
tuvieran una edad menor de 41 años en la fecha de la primera instalación,
independientemente de que la incorporación del joven a la actividad agraria se haya
realizado o no a través de las ayudas de los programas de desarrollo rural.
2. Las personas jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería no podrán
participar en estancias formativas que se desarrollen en explotaciones modelo
localizadas en la misma comunidad autónoma donde los jóvenes desarrollan su propia
actividad agraria o agroalimentaria, salvo en aquellas explotaciones modelo de acogida
cuya producción sea específica del territorio donde se ubican, si bien, en tal caso, en sus
estancias podrán participar también jóvenes procedentes de cualquier otra comunidad
autónoma cuando así se determine.
cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Requisitos de los jóvenes que soliciten ser destinatarios de las estancias
formativas.