I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-10964)
Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78682
Los destinatarios y beneficiarios últimos de estas ayudas destinadas a la
organización del Programa CULTIVA serán jóvenes profesionales de la agricultura y la
ganadería participantes en las mismas. Las ayudas reguladas en el presente real decreto
tienen como finalidad última abaratar el coste de la estancia formativa que es soportado
por el joven que asiste a la misma, de modo que la entidad encargada de la gestión y
coordinación de la estancia no obtiene beneficio directo de la subvención.
Por tanto, el destinatario final y beneficiario directo de la subvención es quien asiste a
la estancia y no la entidad coordinadora de la misma.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso de que quienes participantes en las
estancias objeto de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto
pertenezcan a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), activas en el
sector agrícola, dedicadas concretamente a la producción agrícola primaria, estas
ayudas respetan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector
agrícola, no superando la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento.
En el caso de que quienes participen en las estancias no pertenezcan a las
empresas indicadas en el párrafo anterior, la ayuda tendrá carácter de minimis y se
encuadra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
considerando individualmente el importe que corresponderá a cada persona beneficiaria,
entendido como persona asistente, este no superará la cuantía establecida en el
artículo 3 de dicho Reglamento, estando, según se establece en el citado Reglamento
(UE) n.º 1407/2013 estas ayudas exentas de la obligación de notificación establecida en
el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
Esta norma se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, su aprobación es necesaria y eficaz para la
ejecución del Programa CULTIVA (programa de estancias formativas de jóvenes
profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo) como recurso
formativo de interés público que contribuya a facilitar el acceso al conocimiento de los
jóvenes profesionales agrarios y ayude a promover el relevo generacional, así como a
prestigiar la profesión del agricultor y el ganadero. Asimismo se cumple con el principio
de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las
necesidades que se pretenden cubrir y no existe otra alternativa que imponga menos
obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines; también el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea, asegurando su correcta inserción y congruencia con el resto de la
regulación existente en la materia y facilitando su conocimiento y clara comprensión por
los destinatarios. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de transparencia,
habiéndose procurado la participación de los interesados por el procedimiento de
información y participación pública y mediante la consulta a las comunidades autónomas.
Finalmente, la norma atiende el principio de eficiencia en tanto que evita cargas
administrativas innecesarias y se han reducido al mínimo imprescindible para la
consecución de los fines y necesidades, así como incorpora en su seno la convocatoria
para el presente ejercicio.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78682
Los destinatarios y beneficiarios últimos de estas ayudas destinadas a la
organización del Programa CULTIVA serán jóvenes profesionales de la agricultura y la
ganadería participantes en las mismas. Las ayudas reguladas en el presente real decreto
tienen como finalidad última abaratar el coste de la estancia formativa que es soportado
por el joven que asiste a la misma, de modo que la entidad encargada de la gestión y
coordinación de la estancia no obtiene beneficio directo de la subvención.
Por tanto, el destinatario final y beneficiario directo de la subvención es quien asiste a
la estancia y no la entidad coordinadora de la misma.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso de que quienes participantes en las
estancias objeto de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto
pertenezcan a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), activas en el
sector agrícola, dedicadas concretamente a la producción agrícola primaria, estas
ayudas respetan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector
agrícola, no superando la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento.
En el caso de que quienes participen en las estancias no pertenezcan a las
empresas indicadas en el párrafo anterior, la ayuda tendrá carácter de minimis y se
encuadra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
considerando individualmente el importe que corresponderá a cada persona beneficiaria,
entendido como persona asistente, este no superará la cuantía establecida en el
artículo 3 de dicho Reglamento, estando, según se establece en el citado Reglamento
(UE) n.º 1407/2013 estas ayudas exentas de la obligación de notificación establecida en
el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
Esta norma se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, su aprobación es necesaria y eficaz para la
ejecución del Programa CULTIVA (programa de estancias formativas de jóvenes
profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo) como recurso
formativo de interés público que contribuya a facilitar el acceso al conocimiento de los
jóvenes profesionales agrarios y ayude a promover el relevo generacional, así como a
prestigiar la profesión del agricultor y el ganadero. Asimismo se cumple con el principio
de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las
necesidades que se pretenden cubrir y no existe otra alternativa que imponga menos
obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines; también el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea, asegurando su correcta inserción y congruencia con el resto de la
regulación existente en la materia y facilitando su conocimiento y clara comprensión por
los destinatarios. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de transparencia,
habiéndose procurado la participación de los interesados por el procedimiento de
información y participación pública y mediante la consulta a las comunidades autónomas.
Finalmente, la norma atiende el principio de eficiencia en tanto que evita cargas
administrativas innecesarias y se han reducido al mínimo imprescindible para la
consecución de los fines y necesidades, así como incorpora en su seno la convocatoria
para el presente ejercicio.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157