I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-10964)
Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78681
la propio tiempo permita a los interesados acudir a las estancias que les resulten más
interesantes y complementarias en función de sus propias aspiraciones y sin
restricciones regionales. Por otro lado, estas subvenciones no impiden a las
comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se
centren en las actividades desplegadas en su propio territorio.
De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas
ayudas a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la
estructura y naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, que son de ámbito estatal.
Las actividades de formación objeto de desarrollo, dado su carácter y requisito normativo
de plurirregionalidad para que los asistentes puedan formarse en explotaciones modelo
de otras comunidades autónomas, no son susceptibles de fraccionamiento, ni se
considera posible alcanzar la plurirregionalidad requerida mediante mecanismos de
cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento
que solo puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente
tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. De esta forma
se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los sujetos
beneficiarios últimos que radican en distintas comunidades autónomas pero que asisten
a estancias organizadas por una única entidad de ámbito supraterritorial, aspecto que no
se conseguiría desde una gestión autonómica por lo que se deduce de forma razonable
que no cabe la fijación de un punto de conexión territorial.
No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales
ayudas –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionables– porque no nos
encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de
competencia, sino que se afronta una situación excepcional que solo mediante este
modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando, no solo que
no se rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, sino que las
condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las
condiciones de partida y el territorio concreto del que provenga el joven asistente y la
explotación de destino, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea
plena: superar las diferencias físicas de origen, garantizar una igualdad efectiva entre
territorios y condiciones de partida, y asegurar la plena efectividad en todo el país de
estas ayudas para que efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que
los poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente.
La priorización de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería para su
participación en el Programa CULTIVA será centralizada por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. En aras de simplificar el procedimiento de solicitud de los jóvenes, se
establece un sistema ventanilla única para el envío de las solicitudes. Además, cabe
destacar la imposibilidad de que las comunidades autónomas puedan desplegar la gestión
por cuanto muchas de las actividades se desarrollarán por beneficiarios radicados en su
territorio, pero en explotaciones sitas en otras comunidades autónomas, lo que impide que
se desplieguen mecanismos de control y supervisión inherentes al modelo.
Conforme al objetivo del programa de facilitar el acceso al conocimiento y a la
formación a las nuevas generaciones de profesionales agrarios, serán requisitos para su
participación en él haberse instalado con menos de 41 años como responsables de una
explotación en los últimos 5 años a contar desde el año de la convocatoria anual.
Además, tendrán preferencia en el acceso a las plazas ofertadas en el programa las
personas jóvenes que se hayan incorporado más recientemente y las mujeres, con el fin
asimismo de potenciar la participación de la mujer en las actividades del sector primario.
El citado Departamento será el responsable de valorar las solicitudes de los jóvenes
y asignar las plazas que cada año se oferten dentro del Programa CULTIVA.
La demanda de los jóvenes determinará las estancias formativas que cada año se
ejecuten siendo este el criterio de distribución de las ayudas entre las entidades
solicitantes dentro de los límites presupuestarios que cada año se determinen.
En cada ejercicio, las estancias formativas se ejecutarán en el plazo que se
determine en la convocatoria correspondiente.
cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78681
la propio tiempo permita a los interesados acudir a las estancias que les resulten más
interesantes y complementarias en función de sus propias aspiraciones y sin
restricciones regionales. Por otro lado, estas subvenciones no impiden a las
comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se
centren en las actividades desplegadas en su propio territorio.
De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas
ayudas a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la
estructura y naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, que son de ámbito estatal.
Las actividades de formación objeto de desarrollo, dado su carácter y requisito normativo
de plurirregionalidad para que los asistentes puedan formarse en explotaciones modelo
de otras comunidades autónomas, no son susceptibles de fraccionamiento, ni se
considera posible alcanzar la plurirregionalidad requerida mediante mecanismos de
cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento
que solo puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente
tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. De esta forma
se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de los sujetos
beneficiarios últimos que radican en distintas comunidades autónomas pero que asisten
a estancias organizadas por una única entidad de ámbito supraterritorial, aspecto que no
se conseguiría desde una gestión autonómica por lo que se deduce de forma razonable
que no cabe la fijación de un punto de conexión territorial.
No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales
ayudas –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionables– porque no nos
encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de
competencia, sino que se afronta una situación excepcional que solo mediante este
modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando, no solo que
no se rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, sino que las
condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las
condiciones de partida y el territorio concreto del que provenga el joven asistente y la
explotación de destino, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea
plena: superar las diferencias físicas de origen, garantizar una igualdad efectiva entre
territorios y condiciones de partida, y asegurar la plena efectividad en todo el país de
estas ayudas para que efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que
los poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente.
La priorización de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería para su
participación en el Programa CULTIVA será centralizada por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. En aras de simplificar el procedimiento de solicitud de los jóvenes, se
establece un sistema ventanilla única para el envío de las solicitudes. Además, cabe
destacar la imposibilidad de que las comunidades autónomas puedan desplegar la gestión
por cuanto muchas de las actividades se desarrollarán por beneficiarios radicados en su
territorio, pero en explotaciones sitas en otras comunidades autónomas, lo que impide que
se desplieguen mecanismos de control y supervisión inherentes al modelo.
Conforme al objetivo del programa de facilitar el acceso al conocimiento y a la
formación a las nuevas generaciones de profesionales agrarios, serán requisitos para su
participación en él haberse instalado con menos de 41 años como responsables de una
explotación en los últimos 5 años a contar desde el año de la convocatoria anual.
Además, tendrán preferencia en el acceso a las plazas ofertadas en el programa las
personas jóvenes que se hayan incorporado más recientemente y las mujeres, con el fin
asimismo de potenciar la participación de la mujer en las actividades del sector primario.
El citado Departamento será el responsable de valorar las solicitudes de los jóvenes
y asignar las plazas que cada año se oferten dentro del Programa CULTIVA.
La demanda de los jóvenes determinará las estancias formativas que cada año se
ejecuten siendo este el criterio de distribución de las ayudas entre las entidades
solicitantes dentro de los límites presupuestarios que cada año se determinen.
En cada ejercicio, las estancias formativas se ejecutarán en el plazo que se
determine en la convocatoria correspondiente.
cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157