I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-10964)
Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78685
– Modelos de gestión de la tierra, traspaso de fincas e inversiones en tierras.
– Cooperativismo agroalimentario y otras fórmulas de asociacionismo.
3. En las estancias se impartirá una media de 7 horas/día de formación (incluyendo
la formación dentro de la explotación, formación presencial impartida por la entidad
beneficiaria y las visitas técnicas complementarias a otros organismos, entidades,
asociaciones, cooperativas y otras explotaciones agrarias de la zona).
4. Los días en los que la formación se imparta en la explotación modelo de acogida
se requerirá una duración mínima de 4 horas/día de formación dentro de la explotación,
pudiendo complementarse el resto de horas de la jornada con formación presencial
impartida por la entidad beneficiaria o en visitas técnicas complementarias.
5. Dentro del programa formativo de cada estancia se podrá realizar como máximo
una estancia técnica complementaria que requiera una jornada completa de duración,
salvo en los casos en que la estancia formativa tenga una duración superior a 10 días
(viajes incluidos) en cuyo caso podrán realizarse hasta 2 visitas técnicas
complementarias de una jornada completa de duración.
6. El programa formativo de cada estancia incluirá obligatoriamente un mínimo de
tres horas lectivas en las que se aborde la temática «planificación y gestión económica y
financiera de las explotaciones», especificando los contenidos concretos a tratar con
base en el anexo III. También deberá incluir obligatoriamente un mínimo adicional de tres
horas lectivas donde se trate el «uso de las tecnologías digitales», especificando
asimismo los contenidos concretos a tratar en esta materia.
Los contenidos formativos de estas materias podrán ser impartidos por el
responsable de la formación en la explotación modelo de acogida, la entidad beneficiaria
de la ayuda o abordados en visitas técnicas complementarias.
7. En cada estancia formativa podrán participar entre 1 y 5 jóvenes.
8. En los fines de semana y días festivos podrá impartirse formación (en la
explotación de acogida o en visitas técnicas complementarias), que deberá quedar
reflejada, al igual que los días restantes de la estancia, en el programa formativo. En tal
caso, los gastos subvencionables se considerarán íntegros para todos aquellos días que
se consideren formativos.
9. Las entidades beneficiarias o sus federaciones, uniones o asociaciones
vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza cada
actividad, serán las encargadas de las tareas de preparación, coordinación, gestión
logística, seguimiento de las estancias formativas y comunicación. También serán las
encargadas de realizar los pagos de los gastos subvencionables de los jóvenes y los
anfitriones, así como de los relacionados con las estancias formativas.
10. Las entidades solicitantes de las ayudas elaborarán tantos programas
formativos como estancias, estableciendo con el titular de la explotación las condiciones
de la estancia formativa (número de alumnos por estancia, mes previsto de ejecución,
duración de la estancia, temáticas formativas y sus contenidos específicos). Cada
programa formativo incluirá la identificación del responsable de la formación en la
explotación modelo de acogida y el responsable desde la entidad de la coordinación de
la estancia, así como de un coordinador suplente o de apoyo.
11. Las estancias formativas podrán desarrollarse desde el 1 de enero hasta el 31
de diciembre de cada ejercicio, si bien en la convocatoria correspondiente podrá
extender el plazo de ejecución al ejercicio posterior.
Artículo 6. Requisitos de los planes de estancias de las entidades solicitantes.
1. Las entidades solicitantes deberán elaborar un plan de estancias que incluya
hasta un máximo de cien explotaciones modelo de acogida.
2. El número mínimo de comunidades autónomas que deberán ser atendidas por el
plan será de 2.
3. El número de explotaciones modelo de acogida incluidas en el plan que tengan
como titular a una mujer, sean de titularidad compartida o sean explotaciones asociativas
cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78685
– Modelos de gestión de la tierra, traspaso de fincas e inversiones en tierras.
– Cooperativismo agroalimentario y otras fórmulas de asociacionismo.
3. En las estancias se impartirá una media de 7 horas/día de formación (incluyendo
la formación dentro de la explotación, formación presencial impartida por la entidad
beneficiaria y las visitas técnicas complementarias a otros organismos, entidades,
asociaciones, cooperativas y otras explotaciones agrarias de la zona).
4. Los días en los que la formación se imparta en la explotación modelo de acogida
se requerirá una duración mínima de 4 horas/día de formación dentro de la explotación,
pudiendo complementarse el resto de horas de la jornada con formación presencial
impartida por la entidad beneficiaria o en visitas técnicas complementarias.
5. Dentro del programa formativo de cada estancia se podrá realizar como máximo
una estancia técnica complementaria que requiera una jornada completa de duración,
salvo en los casos en que la estancia formativa tenga una duración superior a 10 días
(viajes incluidos) en cuyo caso podrán realizarse hasta 2 visitas técnicas
complementarias de una jornada completa de duración.
6. El programa formativo de cada estancia incluirá obligatoriamente un mínimo de
tres horas lectivas en las que se aborde la temática «planificación y gestión económica y
financiera de las explotaciones», especificando los contenidos concretos a tratar con
base en el anexo III. También deberá incluir obligatoriamente un mínimo adicional de tres
horas lectivas donde se trate el «uso de las tecnologías digitales», especificando
asimismo los contenidos concretos a tratar en esta materia.
Los contenidos formativos de estas materias podrán ser impartidos por el
responsable de la formación en la explotación modelo de acogida, la entidad beneficiaria
de la ayuda o abordados en visitas técnicas complementarias.
7. En cada estancia formativa podrán participar entre 1 y 5 jóvenes.
8. En los fines de semana y días festivos podrá impartirse formación (en la
explotación de acogida o en visitas técnicas complementarias), que deberá quedar
reflejada, al igual que los días restantes de la estancia, en el programa formativo. En tal
caso, los gastos subvencionables se considerarán íntegros para todos aquellos días que
se consideren formativos.
9. Las entidades beneficiarias o sus federaciones, uniones o asociaciones
vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza cada
actividad, serán las encargadas de las tareas de preparación, coordinación, gestión
logística, seguimiento de las estancias formativas y comunicación. También serán las
encargadas de realizar los pagos de los gastos subvencionables de los jóvenes y los
anfitriones, así como de los relacionados con las estancias formativas.
10. Las entidades solicitantes de las ayudas elaborarán tantos programas
formativos como estancias, estableciendo con el titular de la explotación las condiciones
de la estancia formativa (número de alumnos por estancia, mes previsto de ejecución,
duración de la estancia, temáticas formativas y sus contenidos específicos). Cada
programa formativo incluirá la identificación del responsable de la formación en la
explotación modelo de acogida y el responsable desde la entidad de la coordinación de
la estancia, así como de un coordinador suplente o de apoyo.
11. Las estancias formativas podrán desarrollarse desde el 1 de enero hasta el 31
de diciembre de cada ejercicio, si bien en la convocatoria correspondiente podrá
extender el plazo de ejecución al ejercicio posterior.
Artículo 6. Requisitos de los planes de estancias de las entidades solicitantes.
1. Las entidades solicitantes deberán elaborar un plan de estancias que incluya
hasta un máximo de cien explotaciones modelo de acogida.
2. El número mínimo de comunidades autónomas que deberán ser atendidas por el
plan será de 2.
3. El número de explotaciones modelo de acogida incluidas en el plan que tengan
como titular a una mujer, sean de titularidad compartida o sean explotaciones asociativas
cve: BOE-A-2021-10964
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Núm. 157