I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-10964)
Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78704

ANEXO IV
Límites de los importes de los gastos subvencionables
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán hacerse cargo de aquellos gastos
que excedan, para cada concepto y componente de gasto, los máximos subvencionables
definidos en este real decreto.
Conceptos y componentes

Importe máximo

CONCEPTO 1: TAREAS DE PREPARACIÓN, COORDINACIÓN, GESTIÓN LOGÍSTICA, SEGUIMIENTO DE ESTANCIAS 2.000 euros por
FORMATIVAS Y/O COMUNICACIÓN
estancia formativa.
– PERSONAL: participación del personal propio y no propio de las entidades beneficiarias, sus federaciones, uniones o
asociaciones vinculadas por estatutos designados para cada estancia en tareas directamente relacionadas con las
estancias: de preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento de estancias formativas y/o comunicación.
Serán subvencionable los gastos de personal efectuados desde la publicación de la convocatoria hasta el mes siguiente en
que haya tenido lugar la realización de la estancia correspondiente (ambos meses incluidos) no pudiendo ser posteriores a
la fecha límite de ejecución de las actividades que en cada convocatoria se determine. En todo caso, el montante total no
podrá ser superior al importe contenido por hora para el nivel correspondiente en el IV Convenio Único de la Administración
General del Estado.
– LOCOMOCIÓN: desplazamiento de los coordinadores en relación con la organización y coordinación de las estancias
formativas en transporte o vehículo particular.
• Transportes públicos colectivos: según billete tarifa turista o título de transporte.
• Vehículo particular.

0,19 euros por
kilómetro.

– MANUTENCIÓN: de los coordinadores durante los desplazamientos relacionados con la organización o coordinación de
las actividades.

18,70 euros por
almuerzo.

El almuerzo será subvencionable cuando el trabajo de organización o coordinación durante el desplazamiento se inicie
antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas.
CONCEPTO 2: PARTICIPACIÓN DE JÓVENES
– LOCOMOCIÓN: viajes, desplazamientos y traslados durante la estancia formativa.
• Transportes públicos colectivos: según billete tarifa turista o título de transporte.
• Vehículo particular.

0,19 euros por
kilómetro.

– ALOJAMIENTO: dentro o fuera de la explotación modelo de acogida.

65,97 euros por joven
y día.

– MANUTENCIÓN: dentro o fuera de la explotación modelo de acogida.

37,40 euros por joven
y día.

En el día de salida serán subvencionables los gastos de alojamiento y de manutención de jóvenes, pero para los gastos de
manutención se tendrá en cuenta lo siguiente: si la hora fijada para iniciar el viaje de ida hacia la explotación modelo de
acogida es anterior a las 14 horas, entonces podrá financiarse hasta el 100 % del importe máximo subvencionable
indicado, porcentaje que se reducirá al 50 % cuando dicha hora de salida sea posterior a las 14 horas, pero anterior a las
22 horas.
En el día de regreso los gastos de alojamiento y manutención de jóvenes no serán subvencionables, salvo que la hora
fijada para concluir el viaje de regreso sea posterior a las 14 horas, en cuyo caso podrán financiarse, con carácter general,
hasta el 50 por 100 del importe máximo subvencionable de gastos de manutención.
En los casos en que el regreso se realice el último día de actividades formativas y la hora de regreso sea posterior a las 22
horas, y ello obligue al joven a realizar la cena fuera de su residencia habitual, será subvencionable el 100 % del importe
máximo subvencionable para los gastos de manutención. En los días formativos intermedios entre los de salida y regreso
se podrán financiar hasta el 100 % de los importes máximos subvencionables de los gastos de manutención y alojamiento.

cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es

• En el supuesto de utilización de taxis o vehículos de alquiler con o sin conductor en destino, el importe a percibir por
gastos de viaje, desplazamiento o traslado será el realmente gastado y justificado.