I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-10964)
Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Conceptos y componentes

Sec. I. Pág. 78705

Importe máximo

Los días no formativos se subvencionarán los gastos de alojamiento y manutención, excepto si el joven se encuentra a
menos de 100 km de su domicilio, teniendo que volver esos días a su lugar de residencia. En este caso, se subvencionarán
los gastos de transporte del viaje de ida y vuelta del joven, así como los gastos de manutención en función de las horas de
salida y llegada, de acuerdo a lo anteriormente especificado.

– SUSTITUCIÓN: atención y gestión por parte de una tercera persona (sustituto) de la explotación del joven durante su
ausencia de la misma como consecuencia de su asistencia a la estancia formativa.

100 euros por joven y
día de estancia
formativa, incluyendo
los días de viaje de
ida y regreso.

Son subvencionables los gastos de sustitución del joven todos los días que el joven esté ausente de su explotación.
– PRUEBAS COVID: realización de pruebas de detección de coronavirus COVID-19 a jóvenes participantes y
responsables de formación en las explotaciones modelo de acogida en las 72 horas previas al inicio de la estancia
formativa que se trate.

150 euros por prueba.

CONCEPTO 3: ANFITRIONES
– ACOGIDA Y FORMACIÓN: de jóvenes en las explotaciones modelo donde se realizan las estancias formativas.
• Si el número de jóvenes participantes en la estancia es inferior a 3.

150 euros por día
formativo.

• Si el número de jóvenes participantes en la estancia es superior o igual a 3.

200 euros por día
formativo.

Entre el inicio y el fin de la estancia, en los días que no se imparta formación (no formativos) no se subvencionarán los
gastos del anfitrión.
– PRUEBAS COVID: realización de pruebas de detección de coronavirus COVID-19 a jóvenes participantes y
responsables de formación en las explotaciones modelo de acogida en las 72 horas previas al inicio de la estancia
formativa que se trate.

150 euros por prueba.

CONCEPTO 4: SEGURO
– PÓLIZA DE SEGUROS.

6.000 euros.

La póliza de seguros incluirá cobertura sanitaria, de accidentes, responsabilidad civil y de asistencia en viajes para todos
los jóvenes participantes.
CONCEPTO 5: PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DEL PROYECTO

1.000 euros por
estancia formativa.

– MATERIAL AUDIOVISUAL: edición de vídeos sobre las estancias formativas ejecutadas (a posteriori).
– DIFUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN: cuñas radiofónicas, anuncios en prensa.
No serán subvencionables las actividades de difusión en medios de comunicación con posterioridad a la actividad que se
publicite o promocione.
No serán subvencionables los gastos de alojamiento web (hosting) ni de creación, mantenimiento y actualización de
páginas Web.

– GASTOS INDIRECTAMENTE RELACIONADOS: de luz, agua, teléfono, calefacción, correo, cuota de pago de Internet,
fax, limpieza de los locales, alquiler de oficinas, material fungible de oficina.
Se justificarán mediante certificado de la entidad beneficiaria, la cual deberá conservar las facturas correspondientes a
esos gastos y los documentos acreditativos de los pagos a disposición de los órganos de control público, tanto nacional
como europea.

10 % de los costes
directos (conceptos
del 1 al 5 anteriores).
cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es

CONCEPTO 6: COSTES INDIRECTOS