I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-10964)
Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78699

La relación de las explotaciones modelo de acogida identificadas para la realización
de las estancias formativas, a la que se refiere el artículo 7.5 b) 2.º de este real decreto,
la ficha resumen de cada estancia formativa, a la que se refiere el artículo 7.5 b) 4.º de
este real decreto, y los programas formativos de las estancias, a los que se refiere el
artículo 7.5 b) 5.º de este real decreto se presentarán con apoyo del formulario que
estará accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio (https://
sede.mapa.gob.es/).
4. El plazo para la presentación de solicitudes de las entidades comenzará a
contarse desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado», siendo de veinte días hábiles a partir de dicha fecha.
Octavo. Órgano competente para la instrucción procedimiento.
La instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con el presente real decreto
por parte del órgano en él descrito y que es la Subdirección General de Dinamización del
Medio Rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Noveno. Requisitos, solicitud y priorización de jóvenes participantes en las
estancias formativas.
1. Las personas jóvenes participantes deberán cumplir con los requisitos recogidos
en el artículo 3 del presente real decreto.
2. Presentarán su solicitud en los términos previstos en el artículo 10 de este real
decreto y se pondrá a su disposición para facilitar el proceso unas Instrucciones del
procedimiento de solicitud, elaboradas por el Ministerio de Agricultura Pesca y
Alimentación y que se publicarán en la sede electrónica asociada del Departamento
(https://sede.mapa.gob.es/).
El plazo para la presentación de las solicitudes de jóvenes será de diez días hábiles
a contar desde el día siguiente a la publicación oficial del Catálogo de estancias
formativas del ejercicio en la web del Departamento y del mismo se informará
públicamente en la sede del Ministerio. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos
en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por
desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En cuando a la priorización de las solicitudes de jóvenes y la asignación de las
plazas ofertadas en el programa de estancias formativas para el ejercicio 2021 se
aplicará lo descrito en el mencionado artículo 10.
Décimo.

Comisión de valoración, criterios de valoración y propuesta de resolución.

Undécimo.

Órgano competente para la resolución del procedimiento.

Las solicitudes de las entidades beneficiarias y de los jóvenes serán resueltas por la
Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria por
delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo señalado
por el artículo 14 del presente real decreto y la Orden APA/21/2019, de 10 de enero de
fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es

En todos estos aspectos se aplicará lo dispuesto en el artículo 11 del presente real
decreto.
En caso de recibir más de dos solicitudes de aquellas comunidades autónomas que
hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria su interés en participar como vocales en la comisión de valoración, se
incluirán las dos primeras manifestaciones de interés que se hubieran recibido, por
estricto orden de entrada.