I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-10964)
Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021

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quedando igualmente condicionado el pago a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de dictarse dicha resolución y dentro del límite máximo
presupuestario establecido en el apartado tercero.
Sexto. Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que estén
directamente relacionados con el desarrollo del plan de estancias formativas de la
entidad beneficiaria, objeto de la presente subvención que cumplan con los requisitos
establecidos para éstas en los artículos 3, 4, 5 y 6 y se ajusten igualmente a lo dispuesto
por el artículo 13 del presente real decreto.
De acuerdo con lo señalado por el apartado 1 del artículo 13 serán subvencionables
los gastos recogidos en el anexo IV de este real decreto.
2. Los conceptos de gasto y sus límites máximos para cada tipo de gasto
subvencionable, son igualmente los que se recogen en el anexo IV del real decreto
dándose cumplimiento a los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio para el grupo 2.
Séptimo. Presentación de las solicitudes de las entidades, plazo, lugar y
documentación.
1. Cada entidad deberá presentar en su solicitud un único plan de estancias anual.
2. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación,
se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán conforme a
lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, por vía electrónica mediante
certificado digital válido y compatible a través del Registro Electrónico General,
disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), o de la sede electrónica
asociada del Departamento https://sede.mapa.gob.es/, debiendo cumplimentarse el
formulario de solicitud, que estará accesible en la misma sede, y adjuntando los
restantes documentos requeridos.
Si se presentase una solicitud en papel o la solicitud no reuniera los requisitos
establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al solicitante para que la
subsane a través de su presentación electrónica o completando los requisitos que
faltaran, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En el requerimiento para la subsanación se indicará
que, si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo
indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La solicitud se formalizará en el modelo de solicitud que se adjunta a la presente
convocatoria como anexo A y que estará accesible en la sede electrónica asociada del
Ministerio (https://sede.mapa.gob.es/), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del
presente real decreto. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación prevista
en dicho artículo considerando en su caso los siguientes modelos anexos a esta
convocatoria:
– Anexo B: declaración responsable y documento vinculante firmado por el titular de
la explotación y la entidad beneficiaria, a la que se refiere el artículo 7.5 b) 3.º de este
real decreto.
– Anexo C: programa formativo de cada estancia formativa, al que se refiere el
artículo 7.5 b) 5.º de este real decreto.
– Anexo D: tabla de elaboración propia de costes unitarios de cada plaza, en función
del número de jóvenes acogidos por estancia y la duración de la estancia, al que se
refiere el artículo 7.5 c) de este real decreto.

cve: BOE-A-2021-10964
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Núm. 157