I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-10964)
Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78697
de la misma, el programa formativo que refiera las temáticas formativas y las actividades
o contenidos específicos para cada una de ellas incluyendo el horario diario previsto, la
identificación y medios de contacto del responsable de formación y del coordinador de la
estancia, más el coordinador de apoyo o suplente, la relación de jóvenes profesionales
de la agricultura y la ganadería participantes en la estancia y la localidad, provincia y
dirección de la explotación modelo de acogida donde se desarrolla la estancia formativa.
3. La falta no justificada de comunicación del inicio de una actividad formativa en el
plazo señalado en el párrafo anterior implicará que la misma sea considerada como no
realizada, a los efectos del pago de la subvención que pudiera corresponderle.
Artículo 22.
Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en esta norma será de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, y su Reglamento de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional única. Convocatoria de las subvenciones destinadas a la
organización del programa de estancias formativas de jóvenes agricultores en
explotaciones modelo para el ejercicio de 2021.
Primero.
Objeto.
Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio de 2021 las
subvenciones destinadas a la organización del programa de estancias formativas de
jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo.
Segundo.
Bases Reguladoras.
Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el presente real decreto.
Tercero. Financiación, créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las
ayudas.
1. La financiación de las ayudas previstas para el año 2021, se efectuará con cargo
a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.487 «Ayudas para jóvenes agricultores en
programas y estancias», de los Presupuestos Generales del Estado, por el importe
máximo de 1.000.000,00 euros.
2. Ninguna entidad podrá recibir una subvención que supere 300.000€. No
obstante, este límite podrá superarse en caso de que exista presupuesto suficiente para
atender todo lo solicitado.
En cualquier caso, una entidad no podrá recibir más de lo solicitado.
3. La asignación de las cuantías de ayudas a las entidades solicitantes se realizará
en función de la demanda de jóvenes según se establece en el presente real decreto.
Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que cumplan los
requisitos establecidos en artículo 2 del presente real decreto.
2. Las entidades solicitantes deberán presentar un plan de estancias formativas en
explotaciones modelo de acogida conforme a lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6 de
este real decreto.
Quinto.
Periodo subvencionable.
1. Las estancias del plan, para poder ser objeto de estas ayudas, deberán
desarrollarse desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las
ayudas hasta el 31 de marzo de 2022.
2. El pago de los gastos quedará condicionado a la inclusión de las entidades
solicitantes, como beneficiarias de la subvención, en la resolución del procedimiento,
cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 157
Viernes 2 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 78697
de la misma, el programa formativo que refiera las temáticas formativas y las actividades
o contenidos específicos para cada una de ellas incluyendo el horario diario previsto, la
identificación y medios de contacto del responsable de formación y del coordinador de la
estancia, más el coordinador de apoyo o suplente, la relación de jóvenes profesionales
de la agricultura y la ganadería participantes en la estancia y la localidad, provincia y
dirección de la explotación modelo de acogida donde se desarrolla la estancia formativa.
3. La falta no justificada de comunicación del inicio de una actividad formativa en el
plazo señalado en el párrafo anterior implicará que la misma sea considerada como no
realizada, a los efectos del pago de la subvención que pudiera corresponderle.
Artículo 22.
Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en esta norma será de aplicación la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, y su Reglamento de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional única. Convocatoria de las subvenciones destinadas a la
organización del programa de estancias formativas de jóvenes agricultores en
explotaciones modelo para el ejercicio de 2021.
Primero.
Objeto.
Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio de 2021 las
subvenciones destinadas a la organización del programa de estancias formativas de
jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo.
Segundo.
Bases Reguladoras.
Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el presente real decreto.
Tercero. Financiación, créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las
ayudas.
1. La financiación de las ayudas previstas para el año 2021, se efectuará con cargo
a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.487 «Ayudas para jóvenes agricultores en
programas y estancias», de los Presupuestos Generales del Estado, por el importe
máximo de 1.000.000,00 euros.
2. Ninguna entidad podrá recibir una subvención que supere 300.000€. No
obstante, este límite podrá superarse en caso de que exista presupuesto suficiente para
atender todo lo solicitado.
En cualquier caso, una entidad no podrá recibir más de lo solicitado.
3. La asignación de las cuantías de ayudas a las entidades solicitantes se realizará
en función de la demanda de jóvenes según se establece en el presente real decreto.
Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que cumplan los
requisitos establecidos en artículo 2 del presente real decreto.
2. Las entidades solicitantes deberán presentar un plan de estancias formativas en
explotaciones modelo de acogida conforme a lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6 de
este real decreto.
Quinto.
Periodo subvencionable.
1. Las estancias del plan, para poder ser objeto de estas ayudas, deberán
desarrollarse desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las
ayudas hasta el 31 de marzo de 2022.
2. El pago de los gastos quedará condicionado a la inclusión de las entidades
solicitantes, como beneficiarias de la subvención, en la resolución del procedimiento,
cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.