I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-10964)
Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78696

que se refiere el artículo 72.1 del citado Reglamento, la cuenta justificativa vendrá
acompañada de una Memoria económica abreviada con el contenido definido en el
artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido Reglamento,
el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto
subvencionable, con un límite de 3.000 euros.
4. Al tratarse de pagos anticipados, el control de la justificación de los gastos y
pagos será posterior al pago de la ayuda. En su caso procederá el reintegro de la
cuantía de la ayuda anticipada si la justificación no es adecuada.
Artículo 19.

Compatibilidad de las ayudas.

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados locales, regionales, nacionales, supranacionales o
internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. En
todo caso, el montante total en caso de que concurrieran varias ayudas o subvenciones
no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 20.

Incumplimiento y reintegro de las cantidades percibidas.

1. Si la beneficiaria incumpliera los plazos o condiciones señalados por esta
normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir,
perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las
cantidades ya percibidas, incrementadas con el interés de demora del dinero. Asimismo,
perderá el derecho a la subvención cuando no ejecute el 60 por cien de la cantidad
asignada para las actuaciones aprobadas en el plan de estancias reformulado, aprobado
por resolución, salvo que le sea imposible alcanzar la ejecución de este porcentaje como
consecuencia de la situación sanitaria causada por el COVID-19 u otras causas de
fuerza mayor debidamente acreditadas.
2. El incumplimiento de la obligación de justificación anual de la subvención, en los
términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de la misma o
cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, o, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora correspondiente independientemente de las sanciones que, en su
caso, resulten exigibles.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.
Seguimiento y control.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y de los servicios
de la Administración Periférica del Estado, establecerá los mecanismos de control
precisos para asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las
subvenciones son concedidas.
2. A fin de posibilitar la realización de controles por la Administración General del
Estado, las organizaciones y entidades gestoras de las estancias deberán comunicar por
cualquier medio electrónico que acredite su recepción, con una antelación mínima de
tres días hábiles al inicio de la actividad formativa, a la Subdirección General de
Dinamización del Medio Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria, el título o código de la estancia formativa, la fecha y duración

cve: BOE-A-2021-10964
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Artículo 21.