I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-10964)
Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78695

5.º Certificación sobre la realización de las actividades contenidas en el programa o
conjunto de estancias formativas de la entidad aprobado, expedida por el responsable de
la entidad beneficiaria que presentó la solicitud de ayuda.
6.º Declaración del representante de la entidad beneficiaria que certifique que las
personas jóvenes participantes en las estancias formativas cumplen los requisitos
previstos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de minimis en el sector agrícola, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según corresponda.
7.º Copia de los cuestionarios online de evaluación de los titulares de cada
explotación modelo anfitriona, cuyo formulario se facilitará a través de la sede electrónica
asociada del Departamento (https://sede.mapa.gob.es/).
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
debe contener:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, identificación del
acreedor, tipo de documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Los gastos originados por la participación de equipos técnicos propios de las
entidades beneficiarias en tareas directamente relacionadas con las estancias formativas
de preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento de las estancias o
comunicación. Se podrán justificar, en su caso, mediante certificado del responsable de
la entidad, que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se
imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas, que será proporcional
a la remuneración bruta del trabajador por el trabajo desarrollado.
En este supuesto, deberán acompañar las copias de las nóminas originales de los
trabajadores y los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa
en el ejercicio de las actividades formativas subvencionadas. También serán válidas las
copias de las nóminas de trabajadores de las federaciones, uniones o asociaciones
vinculadas por estatutos a la entidad beneficiaria y con implantación en el territorio donde
se realice la actividad o estancia que se trate.
En caso de utilizar esta modalidad de justificación, los gastos a que dé lugar la
participación de un técnico en una o varias estancias formativas, durante un período de
tiempo, no podrán superar el coste total de gastos laborales que le suponga a la entidad
durante el referido periodo.
Un mismo coordinador podrá llevar a cabo su función en diferentes actividades
formativas y no podrá simultanearla cuando coincida en la misma fecha y en distinta
localidad.
Se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto de
acuerdo con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el caso de las labores directamente relacionadas con el programa en tareas de
preparación, coordinación, gestión logística, seguimiento de las estancias o
comunicación que sean desarrolladas por trabajadores autónomos de las entidades
beneficiarias, sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos se
podrán justificar mediante copia del contrato de prestación de servicios y el gasto que se
imputa a la estancia formativa correspondiente cuyo importe será proporcional al trabajo
desarrollado.
3. No obstante lo previsto en el apartado 2 de este artículo, podrá realizarse la
justificación de la subvención bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de
informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso, además de la Memoria de actuación a

cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 157