I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-10964)
Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157

Viernes 2 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 78694

por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones que dieron lugar a su
reconocimiento como tal y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones
fuera de los casos permitidos en esta norma.
Igualmente, en los supuestos previstos en el artículo 20, se podrá acordar la
modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si se alteraran cualquiera de las
circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que se podrá
autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
Artículo 17. Anticipos de pago.
1. El pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación.
Las entidades deberán presentar su solicitud de anticipo de pago desde el día
siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas.
2. El pago anticipado de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza
o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 y en relación con el
artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien, con
carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho
Reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro. A estos efectos, si
ambos certificados presentados en el momento de la solicitud siguieran vigentes, las
entidades beneficiarias quedarían exentas de su acreditación, de lo contrario, podrán
autorizar al órgano instructor para consultar a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y a la Seguridad Social si se encuentran al corriente de dichas obligaciones.
En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente
certificado.
3. Una vez reconocida la obligación, se ordenará el pago, que se efectuará en la
cuenta corriente que la beneficiaria comunique.
Artículo 18.

Justificación de los gastos y pagos.

1. La programación anual de las estancias deberá permitir que todas estén
finalizadas y justificadas documentalmente en el plazo que se establezca en la
correspondiente convocatoria, para cada anualidad.
2. La acreditación de la realización de las actividades subvencionadas se efectuará
por medios electrónicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. La acreditación de la realización de actividades se efectuará según lo
dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
mediante la modalidad de «cuenta justificativa» con aportación de justificantes de gasto,
según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y deberá
contener:

1.º Copia de la comunicación preceptiva de inicio de la actividad a que se hace
referencia en el artículo 21.2.
2.º Programa formativo de cada estancia incluido el horario diario de las
actividades. Con la identificación y medio de contacto del responsable de formación y el
coordinador desde la entidad, así como el coordinador de apoyo o suplente.
3.º Certificado de la entidad beneficiaria con la relación nominal de las personas
jóvenes participantes en cada estancia formativa, en la que se indique su fecha de
nacimiento, DNI, NIE o número de pasaporte en defecto del NIE, provincia de residencia
y fecha de su primera instalación en la actividad agraria.
4.º Listado de firmas diarias de los alumnos participantes en cada una de las
estancias formativas.

cve: BOE-A-2021-10964
Verificable en https://www.boe.es

a) Memoria de actuación final del conjunto de actividades determinantes de los
pagos, en la que figure: